III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-18658)
Resolución de 17 de agosto de 2023, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Bancaja, para la organización de la exposición "Antonio Saura. Esencial".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Viernes 25 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120608
diversos departamentos implicados y no conllevan la ejecución de compromiso
económico ni la imputación de gastos ordinarios con cargo a su presupuesto.
3.3 En cualquiera de los casos a los que se refieren los apartados anteriores el
contenido de las aportaciones financieras que se comprometen a realizar los firmantes
nunca podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del presente
convenio de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarta.
Proyecto.
4.1 El MNCARS se compromete a prestar una selección de Obras de arte de su
propia colección para su exposición temporal al público (en lo sucesivo, la Exposición)
con el título de «Antonio Saura Esencial», que tendrá lugar en la sede de la Fundación
Bancaja, en la fecha que acuerden las partes en la Comisión de Seguimiento dentro de
la vigencia del convenio. Véase la lista de obras de arte seleccionadas en el anexo A.
4.2 El comisariado de la exposición estará a cargo de don Fernando Castro Flórez
y doña Lola Durán Úcar. Con arreglo al acuerdo firmado con Fundación Bancaja, los
comisarios serán responsables del discurso temático y cronológico de la Exposición, así
como de supervisar la instalación en la Fundación Bancaja.
4.3 La lista de las obras de arte cedidas en préstamo por el MNCARS, una vez
consensuada por ambas partes y cerrada, se adjunta como anexo al presente
documento. Cualquier cambio que se proponga introducir a la lista de obras debe ser
objeto de solicitud y aprobación por parte de Patronato del MNCARS. En caso de que se
incorpore en préstamo una vez firmado el presente convenio, será necesario el acuerdo
de las partes adoptado en el seno de la Comisión de Seguimiento, tal como se recoge en
la cláusula vigésima novena del presente convenio.
4.4 La Exposición se mostrará como un todo uniforme especialmente concebido
para este proyecto, y salvo que el MNCARS lo autorice de forma expresa por escrito, no
podrá incluirse ninguna obra distinta a las obras de arte indicadas en el anexo A.
4.5 La exposición de las Obras de arte que se establece por el presente convenio
está sujeta a la aprobación de los Informes de estado de conservación por parte del
MNCARS. Si el MNCARS determinara que cualquiera de las Obras de arte no se
encuentra en situación física de ser expuesta, este comunicará dicha circunstancia a la
Fundación Bancaja por escrito sin pérdida de tiempo, proponiendo la sustitución de la
Obra de Arte en cuestión por otra equivalente que pueda compararse a la misma de
entre todas las disponibles. No habrá retirada o sustitución de obras de conformidad con
lo aquí dispuesto sin consulta con Fundación Bancaja y acuerdo previo entre las partes
de dicho cambio. El número de obras prestadas por el MNCARS será el mismo que se
indique en la lista definitiva acordada de obras de arte (Anexo A). En cualquier caso, la
lista será definitiva, una vez haya sido aprobada por el Patronato del MNCARS.
4.6 Las obras de arte saldrán de la sede del MNCARS con no más de treinta días
de antelación a la inauguración prevista y el regreso se producirá en el plazo de treinta
días desde la clausura.
Preparación de las obras.
5.1 Las obras de arte serán objeto de preparación mediante la colocación de los
materiales y protecciones que se estimen necesarias según las indicaciones del
Departamento de Conservación-Restauración del MNCARS (como son enmarcados para
su exposición, colocación de vitrinas climáticas, protección de traseras, sistemas de preembalaje para su manipulación, colocación de cajas de conservación, etc.). Dichas
labores se realizarán en las instalaciones del MNCARS, previamente a su salida, y por
la/las compañía/s o empresas acordada/s con el MNCARS.
5.2 Fundación Bancaja pagará a dicha/s compañía/s o empresas todos los gastos
necesarios para la correcta preparación de las obras de arte de acuerdo con las
indicaciones del MNCARS.
cve: BOE-A-2023-18658
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 203
Viernes 25 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120608
diversos departamentos implicados y no conllevan la ejecución de compromiso
económico ni la imputación de gastos ordinarios con cargo a su presupuesto.
3.3 En cualquiera de los casos a los que se refieren los apartados anteriores el
contenido de las aportaciones financieras que se comprometen a realizar los firmantes
nunca podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del presente
convenio de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarta.
Proyecto.
4.1 El MNCARS se compromete a prestar una selección de Obras de arte de su
propia colección para su exposición temporal al público (en lo sucesivo, la Exposición)
con el título de «Antonio Saura Esencial», que tendrá lugar en la sede de la Fundación
Bancaja, en la fecha que acuerden las partes en la Comisión de Seguimiento dentro de
la vigencia del convenio. Véase la lista de obras de arte seleccionadas en el anexo A.
4.2 El comisariado de la exposición estará a cargo de don Fernando Castro Flórez
y doña Lola Durán Úcar. Con arreglo al acuerdo firmado con Fundación Bancaja, los
comisarios serán responsables del discurso temático y cronológico de la Exposición, así
como de supervisar la instalación en la Fundación Bancaja.
4.3 La lista de las obras de arte cedidas en préstamo por el MNCARS, una vez
consensuada por ambas partes y cerrada, se adjunta como anexo al presente
documento. Cualquier cambio que se proponga introducir a la lista de obras debe ser
objeto de solicitud y aprobación por parte de Patronato del MNCARS. En caso de que se
incorpore en préstamo una vez firmado el presente convenio, será necesario el acuerdo
de las partes adoptado en el seno de la Comisión de Seguimiento, tal como se recoge en
la cláusula vigésima novena del presente convenio.
4.4 La Exposición se mostrará como un todo uniforme especialmente concebido
para este proyecto, y salvo que el MNCARS lo autorice de forma expresa por escrito, no
podrá incluirse ninguna obra distinta a las obras de arte indicadas en el anexo A.
4.5 La exposición de las Obras de arte que se establece por el presente convenio
está sujeta a la aprobación de los Informes de estado de conservación por parte del
MNCARS. Si el MNCARS determinara que cualquiera de las Obras de arte no se
encuentra en situación física de ser expuesta, este comunicará dicha circunstancia a la
Fundación Bancaja por escrito sin pérdida de tiempo, proponiendo la sustitución de la
Obra de Arte en cuestión por otra equivalente que pueda compararse a la misma de
entre todas las disponibles. No habrá retirada o sustitución de obras de conformidad con
lo aquí dispuesto sin consulta con Fundación Bancaja y acuerdo previo entre las partes
de dicho cambio. El número de obras prestadas por el MNCARS será el mismo que se
indique en la lista definitiva acordada de obras de arte (Anexo A). En cualquier caso, la
lista será definitiva, una vez haya sido aprobada por el Patronato del MNCARS.
4.6 Las obras de arte saldrán de la sede del MNCARS con no más de treinta días
de antelación a la inauguración prevista y el regreso se producirá en el plazo de treinta
días desde la clausura.
Preparación de las obras.
5.1 Las obras de arte serán objeto de preparación mediante la colocación de los
materiales y protecciones que se estimen necesarias según las indicaciones del
Departamento de Conservación-Restauración del MNCARS (como son enmarcados para
su exposición, colocación de vitrinas climáticas, protección de traseras, sistemas de preembalaje para su manipulación, colocación de cajas de conservación, etc.). Dichas
labores se realizarán en las instalaciones del MNCARS, previamente a su salida, y por
la/las compañía/s o empresas acordada/s con el MNCARS.
5.2 Fundación Bancaja pagará a dicha/s compañía/s o empresas todos los gastos
necesarios para la correcta preparación de las obras de arte de acuerdo con las
indicaciones del MNCARS.
cve: BOE-A-2023-18658
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.