III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-18658)
Resolución de 17 de agosto de 2023, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Bancaja, para la organización de la exposición "Antonio Saura. Esencial".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Viernes 25 de agosto de 2023

Sec. III. Pág. 120607

2.1.3 Proceder a designar los correos para la Exposición que es objeto del presente
convenio con las funciones y cometidos que se establecen en la cláusula octava del
mismo.
2.1.4 Aportar las directrices técnicas necesarias para la preparación de las Obras
de arte de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; así
como en el supuesto en que se produzca cualquier daño a las mismas durante el
transporte, instalación o exposición de las mismas, en este caso de acuerdo con lo
establecido en la cláusula decimotercera del presente convenio.
2.1.5 Suministrar las reproducciones de bienes que le sean solicitadas por
Fundación Bancaja para la Exposición de que es objeto el presente convenio de acuerdo
con el procedimiento y condiciones que se establecen en la cláusula duodécima del
mismo.
2.1.6 Colaborar en la realización de actividades promocionales de la Exposición de
que es objeto el presente convenio de acuerdo con lo establecido en las cláusulas
decimocuarta, decimoquinta y decimosexta del mismo.
2.2 Para el fin común perseguido por las partes, Fundación Bancaja asume por el
presente convenio las siguientes obligaciones:
2.2.1 Designar al comisariado de la Exposición de que es objeto el presente
convenio, con arreglo a las condiciones y con las responsabilidades y cometidos que se
establecen en la cláusula cuarta del mismo.
2.2.2 Aportar su sede de Valencia como espacio único para la celebración de la
Exposición que es objeto el presente convenio de acuerdo con la extensión temporal y
demás condiciones que se establecen en la cláusula cuarta del mismo.
2.2.3 Garantizar las condiciones de seguridad y ambientales precisas para las
obras de arte durante su instalación, exposición y retirada de las mismas, según se
establece en la cláusula undécima del presente convenio.
2.2.4 Sufragar los gastos generados por las compañías o empresas encargadas de
la preparación de las Obras de arte de acuerdo con las indicaciones del MNCARS de
acuerdo con lo dispuesto en la cláusulas quinta y séptima del presente convenio.
2.2.5 Abonar las retribuciones a los correos del MNCARS de acuerdo con las
condiciones establecidas en la cláusula octava del presente convenio.
2.2.6 Abonar los gastos de fabricación de embalajes de acuerdo con lo estipulado
en la cláusula sexta del presente convenio.
2.2.7 Financiar los gastos del transporte de las Obras de Arte según se describe en
la cláusula novena del presente convenio.
2.2.8 Financiar el seguro de las Obras de arte con arreglo a lo establecido en la
cláusula duodécima del presente convenio.
2.2.9 Llevar a cabo las acciones de promoción, publicidad, merchandising y
patrocinio con arreglo a lo que se dispone en las cláusulas decimosexta, decimoctava y
decimonovena del presente convenio.
2.2.10 Publicar el catálogo de la exposición que es objeto del presente convenio de
acuerdo con lo estipulado en la cláusula decimoséptima del presente convenio.
Financiación.

3.1 Los compromisos de contenido económico asumidos por Bancaja en el
clausulado del presente convenio para hacer posible la celebración de la Exposición
como fin común a la voluntad de las partes tienen imputación concreta en el presupuesto
de dicha entidad. Serán abonados directamente los gastos referidos a labores de
preparación, coordinación del proyecto y retribuciones de correos designados por el
MNCARS cuyo coste estimativo se explicita en el anexo C.
3.2 Los compromisos adquiridos por el MNCARS y que se recogen en el presente
convenio para hacer posible la celebración de la Exposición como fin común a la
voluntad de las partes serán desarrollados en el ejercicio ordinario de las tareas de los

cve: BOE-A-2023-18658
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Tercera.