III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2023-18654)
Resolución de 17 de agosto de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la transmisión de la titularidad de autorizaciones e instalaciones de gas natural de transporte primario e instalaciones asociadas por parte de Regasificadora del Noroeste, SA, en favor de Enagas Transporte, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Viernes 25 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120550
autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de
marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de
electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan
medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e
ingresos de los sectores eléctrico y gasista; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de
aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; la Orden del Ministerio de Industria de 18 de
noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos; las normas de gestión técnica y sus protocolos de detalle, la
Circular 9/2019, de 19 de diciembre, por la que se determina la metodología de
retribución de las actividades reguladas de transporte y de regasificación de gas natural
y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de
referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo
regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y
costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado y
teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los requisitos exigidos
por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, esta
Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Primero.
Otorgar autorización administrativa para la transmisión de la titularidad de las
autorizaciones e instalaciones de infraestructuras de transporte de gas natural recogidas
en el anexo I de esta resolución, competencia de la Administración General del Estado y
pertenecientes a Regasificadora del Noroeste, SA a favor de Enagas Transporte, SAU al
amparo de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector
de hidrocarburos, así como, en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas
natural.
Segundo.
La transmisión de las instalaciones que se autoriza por la presente resolución estará
sujeta a lo establecido en la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para
determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las
plantas de gas natural licuado y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se
establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y
mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las
auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y
plantas de gas natural licuado.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-18654
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 203
Viernes 25 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120550
autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de
marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de
electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan
medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e
ingresos de los sectores eléctrico y gasista; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de
aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; la Orden del Ministerio de Industria de 18 de
noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos; las normas de gestión técnica y sus protocolos de detalle, la
Circular 9/2019, de 19 de diciembre, por la que se determina la metodología de
retribución de las actividades reguladas de transporte y de regasificación de gas natural
y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de
referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo
regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y
costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado y
teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los requisitos exigidos
por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, esta
Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Primero.
Otorgar autorización administrativa para la transmisión de la titularidad de las
autorizaciones e instalaciones de infraestructuras de transporte de gas natural recogidas
en el anexo I de esta resolución, competencia de la Administración General del Estado y
pertenecientes a Regasificadora del Noroeste, SA a favor de Enagas Transporte, SAU al
amparo de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector
de hidrocarburos, así como, en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas
natural.
Segundo.
La transmisión de las instalaciones que se autoriza por la presente resolución estará
sujeta a lo establecido en la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para
determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las
plantas de gas natural licuado y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se
establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y
mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las
auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y
plantas de gas natural licuado.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-18654
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.