III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2023-18654)
Resolución de 17 de agosto de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la transmisión de la titularidad de autorizaciones e instalaciones de gas natural de transporte primario e instalaciones asociadas por parte de Regasificadora del Noroeste, SA, en favor de Enagas Transporte, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Viernes 25 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120549
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
18654
Resolución de 17 de agosto de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se autoriza la transmisión de la titularidad de
autorizaciones e instalaciones de gas natural de transporte primario e
instalaciones asociadas por parte de Regasificadora del Noroeste, SA, en
favor de Enagas Transporte, SAU.
La empresa Enagas Transporte, SAU (CIF: A86484334) ha solicitado a la Dirección
General de Política Energética y Minas, mediante escrito de fecha 16 de mayo de 2023,
firmado por Enagas Transporte, SAU (en adelante, Enagas) y Regasificadora del
Noroeste, SA (CIF: A15685324), autorización administrativa para la transmisión de la
titularidad de una serie de instalaciones de infraestructuras de transporte de gas natural,
de las que Regasificadora del Noroeste, SA (en adelante, Reganosa) es titular, en favor
de Enagas, así como de las servidumbres, licencias y autorizaciones relacionadas con
las mismas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos y los artículos 67 y 69 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas
natural, las transmisiones de las instalaciones de transporte estarán sometidas a la
preceptiva autorización administrativa de la Dirección General de Política Energética y
Minas.
Los activos de transporte de gas natural objeto de esta resolución, se detallan en la
relación adjunta como anexo I. Estos discurren por la Comunidad Autónoma de Galicia, y
abarcan principalmente las siguientes instalaciones:
De conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Real Decreto 1434/2002, de 27
de diciembre, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los
Mercados y de la Competencia, en su sesión celebrada el día 20 de julio de 2023, ha
emitido informe en relación con la solicitud de transmisión de la titularidad de las citadas
instalaciones.
La propuesta de resolución fue sometida al preceptivo trámite de audiencia por parte
de los interesados, realizándose la notificación a Enagas el día 25 y a Reganosa el
día 26 de julio de 2023.
Con fechas 1 de agosto y 2 de agosto de 2023 se han recibido escritos de Enagas y
Reganosa, respectivamente, en los que se manifiesta su conformidad y se identifican
una serie de erratas y puntualizaciones, relativas principalmente al Anexo I de esta
resolución. Dichas puntualizaciones han sido aceptadas en su totalidad en la redacción
de la presente resolución.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
cve: BOE-A-2023-18654
Verificable en https://www.boe.es
– Red de gasoductos de transporte primario, con una longitud aproximada
de 130 km, construidos entre 2005 y 2007 con presión de diseño de 80 bar.
– Dos estaciones de medición (EM).
– Tres estaciones de regulación y medida (ERM).
– Doce posiciones de válvulas.
Núm. 203
Viernes 25 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120549
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
18654
Resolución de 17 de agosto de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se autoriza la transmisión de la titularidad de
autorizaciones e instalaciones de gas natural de transporte primario e
instalaciones asociadas por parte de Regasificadora del Noroeste, SA, en
favor de Enagas Transporte, SAU.
La empresa Enagas Transporte, SAU (CIF: A86484334) ha solicitado a la Dirección
General de Política Energética y Minas, mediante escrito de fecha 16 de mayo de 2023,
firmado por Enagas Transporte, SAU (en adelante, Enagas) y Regasificadora del
Noroeste, SA (CIF: A15685324), autorización administrativa para la transmisión de la
titularidad de una serie de instalaciones de infraestructuras de transporte de gas natural,
de las que Regasificadora del Noroeste, SA (en adelante, Reganosa) es titular, en favor
de Enagas, así como de las servidumbres, licencias y autorizaciones relacionadas con
las mismas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos y los artículos 67 y 69 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas
natural, las transmisiones de las instalaciones de transporte estarán sometidas a la
preceptiva autorización administrativa de la Dirección General de Política Energética y
Minas.
Los activos de transporte de gas natural objeto de esta resolución, se detallan en la
relación adjunta como anexo I. Estos discurren por la Comunidad Autónoma de Galicia, y
abarcan principalmente las siguientes instalaciones:
De conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Real Decreto 1434/2002, de 27
de diciembre, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los
Mercados y de la Competencia, en su sesión celebrada el día 20 de julio de 2023, ha
emitido informe en relación con la solicitud de transmisión de la titularidad de las citadas
instalaciones.
La propuesta de resolución fue sometida al preceptivo trámite de audiencia por parte
de los interesados, realizándose la notificación a Enagas el día 25 y a Reganosa el
día 26 de julio de 2023.
Con fechas 1 de agosto y 2 de agosto de 2023 se han recibido escritos de Enagas y
Reganosa, respectivamente, en los que se manifiesta su conformidad y se identifican
una serie de erratas y puntualizaciones, relativas principalmente al Anexo I de esta
resolución. Dichas puntualizaciones han sido aceptadas en su totalidad en la redacción
de la presente resolución.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
cve: BOE-A-2023-18654
Verificable en https://www.boe.es
– Red de gasoductos de transporte primario, con una longitud aproximada
de 130 km, construidos entre 2005 y 2007 con presión de diseño de 80 bar.
– Dos estaciones de medición (EM).
– Tres estaciones de regulación y medida (ERM).
– Doce posiciones de válvulas.