V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2023-24495)
ACC/ /2023 de la Dirección General de Energía, por la que se otorga a Els Plans Planta Fotovoltaica, SL, la modificación de la autorización administrativa previa y de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada Els Plans Planta Fotovoltaica de 2 MW sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Sarral, en la comarca de la Conca de Barberà (expediente: FUE-2023-03203288).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Viernes 25 de agosto de 2023

Sec. V-B. Pág. 40330

General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de
acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que habrá de
contener, como mínimo:
a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del
alternador.
b. Energía eléctrica consumida adquirida a la empresa distribuidora.
c. Energía eléctrica transferida a la red.
d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.
14. El titular de la instalación es responsable del uso, explotación,
conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad,
energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación
vigente.
15. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, el titular deberá
proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y
ambientales exigidas por la legislación.
16. De acuerdo con lo que prevé el artículo 19, apartado 1, del Decreto ley 16/
2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el
impulso a las energías renovables, la persona promotora está obligada a constituir
la garantía de 280.535 euros, fijada por la resolución que aprueba el proyecto de
actuación específica.
17. De acuerdo con lo que prevé el artículo 18.1 del Decreto ley 16/2019, de 26
de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las
energías renovables, según redacción dada por el Decreto ley 5/2022, de 17 de
mayo, el otorgamiento de la autorización energética se efectúa sin perjuicio de la
necesidad de obtener la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica
en suelo no urbanizable, así como la constitución de la fianza de restitución de los
terrenos en su estado original.
18. La vigilancia y control de las condiciones impuestas en esta resolución
corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer
recurso de alzada, ante la Secretaría de Acción Climática, en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el
artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Barcelona, 14 de agosto de 2023.- La Directora general de Energía, Maria
Assumpta Farran Poca.
ID: A230031864-1

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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19. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el
supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las
condiciones que ésta impone y por las causas que establece el artículo 34 del
Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, previa
instrucción del expediente correspondiente, acordará la revocación de la
autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se
deriven según las disposiciones legales vigentes.