V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2023-24495)
ACC/ /2023 de la Dirección General de Energía, por la que se otorga a Els Plans Planta Fotovoltaica, SL, la modificación de la autorización administrativa previa y de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada Els Plans Planta Fotovoltaica de 2 MW sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Sarral, en la comarca de la Conca de Barberà (expediente: FUE-2023-03203288).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de agosto de 2023
Sec. V-B. Pág. 40329
y sin uso previo, de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del
Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen
retributivo específico.
4. Esta autorización es independiente de las autorizaciones o licencias que son
competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a
cabo las obras e instalaciones aprobadas.
5. El titular tendrá que dar cumplimiento a las condiciones impuestas por los
organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el
procedimiento administrativo.
6. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a
lo que establecen el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban
el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero,
por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real decreto 842/2002, de 2 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la
Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la
Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos,
instalaciones y productos, y demás disposiciones de general aplicación.
7. El titular de la instalación debe comunicar al Departamento de Acción
Climática, Alimentación y Agenda Rural el comienzo de las obras, las incidencias
dignas de mención durante su transcurso, así como su finalización.
8. El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural podrá
realizar, durante las obras y una vez terminadas, las comprobaciones y las pruebas
que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones
generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información
complementaria, siempre que lo considere necesario.
9. La instalación no podrá ponerse en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin
que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas
o definitiva, emitida por el órgano territorialmente competente en materia de
energía.
10. El plazo para la puesta en marcha de la mencionada instalación es de dos
años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya. El titular podrá solicitar una prórroga que deberá
pedir, al menos, un mes antes de que acabe el plazo indicado.
11. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el
operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, el
comportamiento frente a perturbaciones en la red eléctrica y los agujeros de
tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y
distribución aplicables.
12. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de
terminación de obras, debe adjuntarse el certificado de dirección y finalización de
la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha
dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso,
deben adjuntarse las actas de las pruebas realizadas.
13. El titular deberá enviar, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección
cve: BOE-B-2023-24495
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 203
Viernes 25 de agosto de 2023
Sec. V-B. Pág. 40329
y sin uso previo, de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del
Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen
retributivo específico.
4. Esta autorización es independiente de las autorizaciones o licencias que son
competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a
cabo las obras e instalaciones aprobadas.
5. El titular tendrá que dar cumplimiento a las condiciones impuestas por los
organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el
procedimiento administrativo.
6. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a
lo que establecen el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban
el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero,
por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real decreto 842/2002, de 2 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la
Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la
Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos,
instalaciones y productos, y demás disposiciones de general aplicación.
7. El titular de la instalación debe comunicar al Departamento de Acción
Climática, Alimentación y Agenda Rural el comienzo de las obras, las incidencias
dignas de mención durante su transcurso, así como su finalización.
8. El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural podrá
realizar, durante las obras y una vez terminadas, las comprobaciones y las pruebas
que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones
generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información
complementaria, siempre que lo considere necesario.
9. La instalación no podrá ponerse en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin
que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas
o definitiva, emitida por el órgano territorialmente competente en materia de
energía.
10. El plazo para la puesta en marcha de la mencionada instalación es de dos
años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya. El titular podrá solicitar una prórroga que deberá
pedir, al menos, un mes antes de que acabe el plazo indicado.
11. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el
operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, el
comportamiento frente a perturbaciones en la red eléctrica y los agujeros de
tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y
distribución aplicables.
12. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de
terminación de obras, debe adjuntarse el certificado de dirección y finalización de
la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha
dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso,
deben adjuntarse las actas de las pruebas realizadas.
13. El titular deberá enviar, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección
cve: BOE-B-2023-24495
Verificable en https://www.boe.es
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