III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-17597)
Resolución 420/38319/2023, de 13 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para impulsar la formación en la asistencia sanitaria de urgencias, emergencias y catástrofes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Undécima.
Sec. III. Pág. 113125
Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.
En el caso de resolución por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las
obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización por los
perjuicios causados, al no haber obligaciones ni compromisos económicos asumidos
entre las partes.
cve: BOE-A-2023-17597
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–La
Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–La Delegada del Área de
Gobierno de Portavoz Seguridad y Emergencias, María Inmaculada Sanz Otero.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Undécima.
Sec. III. Pág. 113125
Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.
En el caso de resolución por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las
obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización por los
perjuicios causados, al no haber obligaciones ni compromisos económicos asumidos
entre las partes.
cve: BOE-A-2023-17597
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–La
Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–La Delegada del Área de
Gobierno de Portavoz Seguridad y Emergencias, María Inmaculada Sanz Otero.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X