III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2023-17605)
Resolución de 27 de junio de 2023, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la obtención de una cobertura de imágenes aéreas y ortofotos de La Rioja, Vuelo 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113177
Séptimo.
Que este convenio viene a dar continuidad a una acción coordinada entre
administraciones que tiene como antecedentes los diversos convenios de similar
naturaleza ya finalizados y que se han venido desarrollando por ambas partes en los
últimos años en el marco del PNOA, los cuales dieron lugar a los vuelos de ortofotografía
aérea en La Rioja de 2006, 2009, 2014, 2017, 2018 y 2020.
Octavo.
Que la Administración General del Estado, Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, O.A. Centro Nacional de Información Geográfica y la Consejería con
competencias en materia de Política Territorial del Gobierno de la Rioja, no tienen
vocación de mercado, y, en todo caso, no realizan en el mercado abierto un porcentaje
igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración a través de
este convenio.
Por todo ello, las partes han considerado la conveniencia de continuar con la
colaboración establecida en el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es definir las actuaciones conjuntas que deben llevarse a
cabo por parte del IGN, el CNIG y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la
consecución de las nuevas coberturas de PNOA Imagen en todo el territorio de la
Comunidad de La Rioja.
Segunda.
Actuaciones del convenio.
– Obtención de una cobertura de fotografías aéreas con un tamaño de pixel en el
terreno (GSD) medio de 18 cm. Esta captura supone una mejora respecto a la
especificación nominal de la Administración General del Estado PNOA25 (con un GSD
medio de 35 cm).
– Control de calidad del vuelo fotogramétrico mejorado de 35 cm/pixel a 18 cm/pixel.
– Generación de la ortofoto mejorada, pasando de ortofoto básica de 25 cm/pixel a
ortofoto rigurosa de 15 cm/pixel.
– Control de calidad de las ortofotos generadas.
La Comisión de Seguimiento, que se establece en la cláusula novena de este
convenio, se encargará de establecer el Plan de Trabajo definiendo las tareas a realizar
de acuerdo con el presupuesto máximo fijado en el convenio.
Los trabajos de producción se realizarán conforme a las especificaciones técnicas
pactadas para el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.
Obligaciones del IGN.
El IGN, en virtud de sus competencias, está interesada en realizar las siguientes
operaciones y se compromete a las siguientes actuaciones:
– Capturar vuelo fotogramétrico (VF) con resolución mejorada desde un GSD de 35
cm a un GSD de 18 cm.
– Control de calidad del vuelo fotogramétrico mejorado de 35 cm/pixel a 18 cm/pixel.
– Control de calidad de las ortofotos.
cve: BOE-A-2023-17605
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113177
Séptimo.
Que este convenio viene a dar continuidad a una acción coordinada entre
administraciones que tiene como antecedentes los diversos convenios de similar
naturaleza ya finalizados y que se han venido desarrollando por ambas partes en los
últimos años en el marco del PNOA, los cuales dieron lugar a los vuelos de ortofotografía
aérea en La Rioja de 2006, 2009, 2014, 2017, 2018 y 2020.
Octavo.
Que la Administración General del Estado, Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, O.A. Centro Nacional de Información Geográfica y la Consejería con
competencias en materia de Política Territorial del Gobierno de la Rioja, no tienen
vocación de mercado, y, en todo caso, no realizan en el mercado abierto un porcentaje
igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración a través de
este convenio.
Por todo ello, las partes han considerado la conveniencia de continuar con la
colaboración establecida en el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es definir las actuaciones conjuntas que deben llevarse a
cabo por parte del IGN, el CNIG y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la
consecución de las nuevas coberturas de PNOA Imagen en todo el territorio de la
Comunidad de La Rioja.
Segunda.
Actuaciones del convenio.
– Obtención de una cobertura de fotografías aéreas con un tamaño de pixel en el
terreno (GSD) medio de 18 cm. Esta captura supone una mejora respecto a la
especificación nominal de la Administración General del Estado PNOA25 (con un GSD
medio de 35 cm).
– Control de calidad del vuelo fotogramétrico mejorado de 35 cm/pixel a 18 cm/pixel.
– Generación de la ortofoto mejorada, pasando de ortofoto básica de 25 cm/pixel a
ortofoto rigurosa de 15 cm/pixel.
– Control de calidad de las ortofotos generadas.
La Comisión de Seguimiento, que se establece en la cláusula novena de este
convenio, se encargará de establecer el Plan de Trabajo definiendo las tareas a realizar
de acuerdo con el presupuesto máximo fijado en el convenio.
Los trabajos de producción se realizarán conforme a las especificaciones técnicas
pactadas para el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.
Obligaciones del IGN.
El IGN, en virtud de sus competencias, está interesada en realizar las siguientes
operaciones y se compromete a las siguientes actuaciones:
– Capturar vuelo fotogramétrico (VF) con resolución mejorada desde un GSD de 35
cm a un GSD de 18 cm.
– Control de calidad del vuelo fotogramétrico mejorado de 35 cm/pixel a 18 cm/pixel.
– Control de calidad de las ortofotos.
cve: BOE-A-2023-17605
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.