III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-17613)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y el Instituto Nacional de Estadística, para el impulso de la modernización de los sistemas de gestión del padrón de las entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Lunes 31 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 113245

la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional, resultando en este
caso, eventualmente de aplicación, lo establecido en el art. 5 de la Ley 52/1997, de 27
de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
Quinta.

Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente Convenio, no se generarán contraprestaciones económicas.
Sexta.

Modificación del convenio.

Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime
de los firmantes. En cualquier caso, la modificación del contenido de este convenio
deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente
establecidos.
Séptima. Vigencia del convenio.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
este convenio resultará eficaz con su inscripción en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, fecha en que comenzará a computarse su
duración. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio tendrá una duración de tres años, prorrogable de forma expresa hasta un
máximo de tres años adicionales. La prórroga se solicitará con antelación no inferior a
tres meses a la fecha de su extinción, y para su formalización se requerirá acuerdo
unánime de los firmantes y seguir los trámites establecidos en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
y posteriormente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava.

Causas de extinción.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución contempladas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En ningún caso la resolución del convenio conllevará ningún tipo de la indemnización
para ninguna de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o se encuentren pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las
partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, transcurrido el cual, el convenio será
objeto de liquidación en los términos previstos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes, la
otra parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo
de 15 días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si
transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la
incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio.

cve: BOE-A-2023-17613
Verificable en https://www.boe.es

Novena.