III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-17613)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y el Instituto Nacional de Estadística, para el impulso de la modernización de los sistemas de gestión del padrón de las entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113244
b) Definirá los criterios técnicos de elegibilidad para el diseño de los proyectos de
modernización de los sistemas de gestión del padrón de los municipios, de acuerdo con
las orientaciones y especificaciones establecidas por la Unión Europea y la normativa de
aplicación
c) Validará técnicamente los proyectos presentados por las entidades solicitantes.
Para ello, el INE suministrará un modelo de cumplimiento técnico, el cual deberán
presentar las entidades locales, una vez validado por el INE, junto con el resto de
documentación que se exija en la correspondiente orden de bases y/o convocatoria.
d) Resolverá las consultas técnicas relacionadas con la elegibilidad de los
proyectos que puedan plantear las entidades locales.
e) Asesorará al MPT en el seguimiento de los proyectos, con la periodicidad que se
establezca, y en todo caso en la verificación final del cumplimiento de estos.
f) En relación con los proyectos ejecutados por las entidades beneficiarias,
comprobará la realidad de las actuaciones, así como que cumple con los requisitos para
su futura interoperabilidad con el nuevo sistema de intercambio de datos en tiempo real
que el INE tiene previsto a llevar a cabo. Dicha comprobación se realizará, en el plazo
de 3 meses una vez finalizadas y justificadas las actuaciones.
g) Prestará el apoyo necesaria para definir el contenido de la propuesta normativa
que será analizada en la CNAL para los fines de modernización de la gestión del padrón
municipal expuestos.
Las actuaciones señaladas comenzarán en la fecha en la que este convenio
adquiera eficacia y serán prestadas en función del ritmo de ejecución de las actuaciones
para las que se requiera apoyo por parte del MPT, de acuerdo con el cronograma
incluido en el Anexo – Relación de actuaciones propuestas por el INE.
Tercera.
Comisión de Seguimiento.
Cuarta.
Naturaleza y régimen jurídico aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por sus cláusulas y,
supletoriamente, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Por otro lado, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia
del mismo y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento del
Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con
cve: BOE-A-2023-17613
Verificable en https://www.boe.es
Para el adecuado seguimiento, vigilancia, control e interpretación de lo establecido
en este convenio, se creará una Comisión de Seguimiento, integrada por 4 miembros: 2
en representación del MPT, designados por la persona titular de la Secretaría de Estado
de Política Territorial, y 2 en representación del INE, designados por la Presidenta del
Organismo.
La Comisión de Seguimiento tiene por finalidad la resolución de los problemas y
discrepancias entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de este
convenio. Igualmente, conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse.
Dicha Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del
convenio, y siempre que las circunstancias de su desarrollo así lo aconsejen, a instancia
de cualquiera de sus partes.
La Comisión de Seguimiento tiene capacidad para hacer propuestas a los firmantes
sobre la modificación, vigencia o resolución del convenio.
El mecanismo para la toma de decisiones será por unanimidad. Si no existiese, cada
parte informará a su institución para la resolución que proceda.
La Comisión de Seguimiento se regirá en su funcionamiento por lo previsto en este
convenio y supletoriamente por lo dispuesto en la subsección 1.ª y 2.ª, sección 3.ª,
capitulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113244
b) Definirá los criterios técnicos de elegibilidad para el diseño de los proyectos de
modernización de los sistemas de gestión del padrón de los municipios, de acuerdo con
las orientaciones y especificaciones establecidas por la Unión Europea y la normativa de
aplicación
c) Validará técnicamente los proyectos presentados por las entidades solicitantes.
Para ello, el INE suministrará un modelo de cumplimiento técnico, el cual deberán
presentar las entidades locales, una vez validado por el INE, junto con el resto de
documentación que se exija en la correspondiente orden de bases y/o convocatoria.
d) Resolverá las consultas técnicas relacionadas con la elegibilidad de los
proyectos que puedan plantear las entidades locales.
e) Asesorará al MPT en el seguimiento de los proyectos, con la periodicidad que se
establezca, y en todo caso en la verificación final del cumplimiento de estos.
f) En relación con los proyectos ejecutados por las entidades beneficiarias,
comprobará la realidad de las actuaciones, así como que cumple con los requisitos para
su futura interoperabilidad con el nuevo sistema de intercambio de datos en tiempo real
que el INE tiene previsto a llevar a cabo. Dicha comprobación se realizará, en el plazo
de 3 meses una vez finalizadas y justificadas las actuaciones.
g) Prestará el apoyo necesaria para definir el contenido de la propuesta normativa
que será analizada en la CNAL para los fines de modernización de la gestión del padrón
municipal expuestos.
Las actuaciones señaladas comenzarán en la fecha en la que este convenio
adquiera eficacia y serán prestadas en función del ritmo de ejecución de las actuaciones
para las que se requiera apoyo por parte del MPT, de acuerdo con el cronograma
incluido en el Anexo – Relación de actuaciones propuestas por el INE.
Tercera.
Comisión de Seguimiento.
Cuarta.
Naturaleza y régimen jurídico aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por sus cláusulas y,
supletoriamente, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Por otro lado, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia
del mismo y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento del
Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con
cve: BOE-A-2023-17613
Verificable en https://www.boe.es
Para el adecuado seguimiento, vigilancia, control e interpretación de lo establecido
en este convenio, se creará una Comisión de Seguimiento, integrada por 4 miembros: 2
en representación del MPT, designados por la persona titular de la Secretaría de Estado
de Política Territorial, y 2 en representación del INE, designados por la Presidenta del
Organismo.
La Comisión de Seguimiento tiene por finalidad la resolución de los problemas y
discrepancias entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de este
convenio. Igualmente, conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse.
Dicha Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del
convenio, y siempre que las circunstancias de su desarrollo así lo aconsejen, a instancia
de cualquiera de sus partes.
La Comisión de Seguimiento tiene capacidad para hacer propuestas a los firmantes
sobre la modificación, vigencia o resolución del convenio.
El mecanismo para la toma de decisiones será por unanimidad. Si no existiese, cada
parte informará a su institución para la resolución que proceda.
La Comisión de Seguimiento se regirá en su funcionamiento por lo previsto en este
convenio y supletoriamente por lo dispuesto en la subsección 1.ª y 2.ª, sección 3.ª,
capitulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.