III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-17613)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y el Instituto Nacional de Estadística, para el impulso de la modernización de los sistemas de gestión del padrón de las entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113242
En este sentido, el artículo 8.1.b) del citado real decreto, recoge, entre las
competencias de la Dirección General de Estadísticas de la Población, órgano directivo
del INE, «el mantenimiento y la gestión de la base padronal nacional, fruto de las tareas
de coordinación de los padrones municipales».
En atención a dicho marco competencial, y con el fin de facilitar la ejecución del
PRTR, el MPT considera que resulta oportuno que sea el INE quien preste el apoyo
necesario en la ejecución de la actuación de modernización de la gestión del padrón
municipal, dentro del proyecto de «Apoyo a la transformación digital de las
administraciones locales».
Cuarto.
Quinto.
Las partes coinciden en el objetivo de transformar digitalmente y modernizar las
administraciones de las entidades locales, incrementando la eficacia y la eficiencia de la
Administración General del Estado, mediante el ahorro de costes y de racionalización de
recursos.
cve: BOE-A-2023-17613
Verificable en https://www.boe.es
Que tal y como se recoge en el artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local: «el Padrón municipal es el registro
administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba
de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones
que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para
todos los efectos administrativos».
La Ley 7/1985, del 2 de abril, establece un sistema de gestión padronal que
contempla la informatización de todos los Padrones municipales y su coordinación por
parte del INE para lo cual, en su artículo 17.3, estipula que los Ayuntamientos remitirán al
INE los datos de sus respectivos padrones, en la forma que reglamentariamente se
determine por la Administración General del Estado.
Por otra parte, el título II, «De la población y del Padrón» del Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real
Decreto 1690/1986, de 11 de julio, establece en su artículo 60 que la formación,
actualización, revisión y custodia del padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de
acuerdo con las normas aprobadas conjuntamente por los entonces Ministerio de
Economía y Hacienda y el Ministerio de Administraciones Públicas, a propuesta del
Consejo de Empadronamiento.
De la misma forma, el artículo 65 del citado reglamento establece que «Los
Ayuntamientos remitirán mensualmente al Instituto Nacional de Estadística, por medios
informáticos o telemáticos las variaciones que se hayan producido en los datos de sus
padrones municipales, para que este Organismo pueda ejercer las tareas de
coordinación encomendadas en el artículo 17.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, sin perjuicio de la información que deben
remitir a la Oficina del Censo Electoral para la actualización mensual del censo
electoral».
El INE, en el ejercicio de sus funciones, está desarrollando un nuevo sistema de
intercambio entre los padrones de los municipios y el INE, de tal forma que los
municipios cuenten con una plataforma de interconexión con el INE que permita la
comunicación, en tiempo real, de las variaciones de los datos del padrón, evitando
duplicidades o datos desactualizados, lo que supondrá una herramienta imprescindible
para conocer la situación poblacional de los municipios, la cual incidirá en la elaboración
de políticas públicas como las relativas a fiscalidad, servicios sociales o ayudas a la
rehabilitación, entre otras. En este sentido se prevé que este sistema esté implantado
antes del 31 de marzo de 2026.
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113242
En este sentido, el artículo 8.1.b) del citado real decreto, recoge, entre las
competencias de la Dirección General de Estadísticas de la Población, órgano directivo
del INE, «el mantenimiento y la gestión de la base padronal nacional, fruto de las tareas
de coordinación de los padrones municipales».
En atención a dicho marco competencial, y con el fin de facilitar la ejecución del
PRTR, el MPT considera que resulta oportuno que sea el INE quien preste el apoyo
necesario en la ejecución de la actuación de modernización de la gestión del padrón
municipal, dentro del proyecto de «Apoyo a la transformación digital de las
administraciones locales».
Cuarto.
Quinto.
Las partes coinciden en el objetivo de transformar digitalmente y modernizar las
administraciones de las entidades locales, incrementando la eficacia y la eficiencia de la
Administración General del Estado, mediante el ahorro de costes y de racionalización de
recursos.
cve: BOE-A-2023-17613
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Que tal y como se recoge en el artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local: «el Padrón municipal es el registro
administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba
de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones
que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para
todos los efectos administrativos».
La Ley 7/1985, del 2 de abril, establece un sistema de gestión padronal que
contempla la informatización de todos los Padrones municipales y su coordinación por
parte del INE para lo cual, en su artículo 17.3, estipula que los Ayuntamientos remitirán al
INE los datos de sus respectivos padrones, en la forma que reglamentariamente se
determine por la Administración General del Estado.
Por otra parte, el título II, «De la población y del Padrón» del Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real
Decreto 1690/1986, de 11 de julio, establece en su artículo 60 que la formación,
actualización, revisión y custodia del padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de
acuerdo con las normas aprobadas conjuntamente por los entonces Ministerio de
Economía y Hacienda y el Ministerio de Administraciones Públicas, a propuesta del
Consejo de Empadronamiento.
De la misma forma, el artículo 65 del citado reglamento establece que «Los
Ayuntamientos remitirán mensualmente al Instituto Nacional de Estadística, por medios
informáticos o telemáticos las variaciones que se hayan producido en los datos de sus
padrones municipales, para que este Organismo pueda ejercer las tareas de
coordinación encomendadas en el artículo 17.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, sin perjuicio de la información que deben
remitir a la Oficina del Censo Electoral para la actualización mensual del censo
electoral».
El INE, en el ejercicio de sus funciones, está desarrollando un nuevo sistema de
intercambio entre los padrones de los municipios y el INE, de tal forma que los
municipios cuenten con una plataforma de interconexión con el INE que permita la
comunicación, en tiempo real, de las variaciones de los datos del padrón, evitando
duplicidades o datos desactualizados, lo que supondrá una herramienta imprescindible
para conocer la situación poblacional de los municipios, la cual incidirá en la elaboración
de políticas públicas como las relativas a fiscalidad, servicios sociales o ayudas a la
rehabilitación, entre otras. En este sentido se prevé que este sistema esté implantado
antes del 31 de marzo de 2026.