III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Convenios. (BOE-A-2023-17635)
Resolución de 26 de julio de 2023, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Federación de Jugadores de Azar Rehabilitados, por el que se canaliza la subvención nominativa para la realización de actividades y estudios del tratamiento de conductas adictivas por entidades sin ánimo de lucro que creen entornos más seguros de juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Lunes 31 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 113524

En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, las medidas necesarias para
asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso en la forma en que
hubiesen sido acordadas.
Decimocuarta.

Plazo de vigencia y efectos.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes. Posteriormente, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Si por razones justificadas alguna de las partes no pudiera continuar hasta la
finalización del mismo, habrá de comunicarlo a la otra parte por escrito y con una
antelación de al menos dos meses.
Decimoquinta.

Régimen de modificación.

El presente convenio podrá ser modificado bien a iniciativa de cualquiera de los
respectivos legales representantes, que deberán consensuar de mutuo acuerdo la
modificación del mismo, bien a iniciativa de la Comisión de Seguimiento, la cual
trasladará sus sugerencias a los respectivos legales representantes de ambas partes y
estos, en su caso decidirán sobre la conveniencia o no de incorporarlos. En todo caso
las modificaciones deberán constar por escrito como adenda al presente convenio.
Decimosexta.

Régimen jurídico y resolución de controversias.

Este convenio se formaliza como instrumento para canalizar la subvención prevista
nominativamente para FEJAR en los Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Por ello, este convenio se regirá por lo estipulado entre las partes, sin perjuicio de la
aplicación de los principios y criterios de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de
su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para
resolver dudas que pudieran presentarse.
Para resolver las controversias que no pudieran resolverse en el seno de la Comisión
de Seguimiento en la interpretación y aplicación del presente convenio será competente
supletoriamente la jurisdicción contencioso-administrativa.
En cualquier caso, ambas partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas
encaminadas a la finalización de las actividades acordadas que se hubieran puesto en
marcha.

cve: BOE-A-2023-17635
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad de todo lo convenido las partes firman el presente
convenio en un único original electrónico, considerándose como fecha de formalización
la de la última firma (18 de julio de 2023).–El Director General de Ordenación del Juego,
Mikel Arana Echezarreta.–El Presidente de FEJAR, Máximo Enrique Gutiérrez
Muélledes.