III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-17601)
Resolución de 24 de julio de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, sobre comunicación de información de carácter tributario a los órganos de la Administración de Justicia a través del Punto Neutro Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113148
competencias en todo el territorio nacional, y su Presidente, de conformidad con el
artículo 105 de la propia LOPJ, es la primera autoridad judicial de la nación y, según los
artículos 585 y 598 de la LOPJ, ostenta la representación y gobierno del Poder Judicial.
II
La Agencia Estatal de Administración Tributaria, según dispone el artículo 103.uno.2
de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 1991, es la entidad de derecho público encargada, en nombre y por cuenta del
Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, y de
aquellos recursos de otras administraciones y entes públicos nacionales o de la Unión
Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.
Corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrollar las
actuaciones administrativas necesarias para que el sistema tributario estatal y el
aduanero se apliquen con generalidad y eficacia a todos los obligados tributarios,
mediante los procedimientos de gestión, inspección y recaudación tanto formal como
material, que minimicen los costes indirectos derivados de las exigencias formales
necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
III
Para alcanzar una eficaz tutela de los derechos e intereses de los ciudadanos, los
Juzgados y Tribunales y los órganos del Ministerio Fiscal precisan acceder a ciertos
datos que se hallan en poder de la Administración Tributaria, quien a su vez los obtiene
de los obligados tributarios en virtud del cumplimiento de sus deberes legales o, en
general, como consecuencia de procedimientos y actuaciones tributarios.
Por otro lado, la cesión de datos responde al deber de colaboración con los Jueces y
Tribunales y con el Ministerio Fiscal establecido en el artículo 118 de la Constitución y en
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y se halla prevista en el
artículo 95.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, entre los
supuestos que, como excepción al principio general de reserva de la información
tributaria, permiten la cesión de información tributaria para determinados fines:
«a) La colaboración con los órganos jurisdiccionales y el Ministerio Fiscal en la
investigación o persecución de delitos que no sean perseguibles únicamente a instancia
de persona agraviada.»
«f) La protección de los derechos e intereses de los menores e incapacitados por
los órganos jurisdiccionales o el Ministerio Fiscal.»
«h) La colaboración con los Jueces y Tribunales para la ejecución de resoluciones
judiciales firmes. La solicitud judicial de información exigirá resolución expresa en la que,
previa ponderación de los intereses públicos y privados afectados en el asunto de que se
trate y por haberse agotado los demás medios o fuentes de conocimiento sobre la
existencia de bienes y derechos del deudor, se motive la necesidad de recabar datos de
la Administración Tributaria.»
IV
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 20 de febrero
de 2002, autorizó la constitución del «Punto Neutro Judicial», como una red de
comunicaciones que soporta una plataforma de servicios que permite consultar e
interconectar a los órganos judiciales con terceras entidades, como Administraciones
públicas, Colegios Profesionales, Entidades Financieras o Registros, al objeto de mejorar
los tiempos de tramitación de los asuntos ofreciendo para ello herramientas y servicios a
los colectivos que conforman la justicia para que puedan ser más eficientes y eficaces en
la tramitación de los asuntos judiciales.
cve: BOE-A-2023-17601
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113148
competencias en todo el territorio nacional, y su Presidente, de conformidad con el
artículo 105 de la propia LOPJ, es la primera autoridad judicial de la nación y, según los
artículos 585 y 598 de la LOPJ, ostenta la representación y gobierno del Poder Judicial.
II
La Agencia Estatal de Administración Tributaria, según dispone el artículo 103.uno.2
de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 1991, es la entidad de derecho público encargada, en nombre y por cuenta del
Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, y de
aquellos recursos de otras administraciones y entes públicos nacionales o de la Unión
Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.
Corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrollar las
actuaciones administrativas necesarias para que el sistema tributario estatal y el
aduanero se apliquen con generalidad y eficacia a todos los obligados tributarios,
mediante los procedimientos de gestión, inspección y recaudación tanto formal como
material, que minimicen los costes indirectos derivados de las exigencias formales
necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
III
Para alcanzar una eficaz tutela de los derechos e intereses de los ciudadanos, los
Juzgados y Tribunales y los órganos del Ministerio Fiscal precisan acceder a ciertos
datos que se hallan en poder de la Administración Tributaria, quien a su vez los obtiene
de los obligados tributarios en virtud del cumplimiento de sus deberes legales o, en
general, como consecuencia de procedimientos y actuaciones tributarios.
Por otro lado, la cesión de datos responde al deber de colaboración con los Jueces y
Tribunales y con el Ministerio Fiscal establecido en el artículo 118 de la Constitución y en
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y se halla prevista en el
artículo 95.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, entre los
supuestos que, como excepción al principio general de reserva de la información
tributaria, permiten la cesión de información tributaria para determinados fines:
«a) La colaboración con los órganos jurisdiccionales y el Ministerio Fiscal en la
investigación o persecución de delitos que no sean perseguibles únicamente a instancia
de persona agraviada.»
«f) La protección de los derechos e intereses de los menores e incapacitados por
los órganos jurisdiccionales o el Ministerio Fiscal.»
«h) La colaboración con los Jueces y Tribunales para la ejecución de resoluciones
judiciales firmes. La solicitud judicial de información exigirá resolución expresa en la que,
previa ponderación de los intereses públicos y privados afectados en el asunto de que se
trate y por haberse agotado los demás medios o fuentes de conocimiento sobre la
existencia de bienes y derechos del deudor, se motive la necesidad de recabar datos de
la Administración Tributaria.»
IV
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 20 de febrero
de 2002, autorizó la constitución del «Punto Neutro Judicial», como una red de
comunicaciones que soporta una plataforma de servicios que permite consultar e
interconectar a los órganos judiciales con terceras entidades, como Administraciones
públicas, Colegios Profesionales, Entidades Financieras o Registros, al objeto de mejorar
los tiempos de tramitación de los asuntos ofreciendo para ello herramientas y servicios a
los colectivos que conforman la justicia para que puedan ser más eficientes y eficaces en
la tramitación de los asuntos judiciales.
cve: BOE-A-2023-17601
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181