III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-17601)
Resolución de 24 de julio de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, sobre comunicación de información de carácter tributario a los órganos de la Administración de Justicia a través del Punto Neutro Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113147
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
17601
Resolución de 24 de julio de 2023, de la Dirección del Servicio de
Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Consejo
General del Poder Judicial, sobre comunicación de información de carácter
tributario a los órganos de la Administración de Justicia a través del Punto
Neutro Judicial.
El Consejo General del Poder Judicial y la Agencia Estatal de Administración
Tributaria han suscrito, con fecha 18 de julio de 2023, un convenio sobre comunicación
de información de carácter tributario a los órganos de la Administración de Justicia a
través del Punto Neutro Judicial.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 24 de julio de 2023.–El Director del Servicio de Planificación y Relaciones
Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ignacio Fraisero Aranguren.
CONVENIO ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y LA AGENCIA
ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SOBRE COMUNICACIÓN DE
INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO A LOS ÓRGANOS DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA A TRAVÉS DEL PUNTO NEUTRO JUDICIAL
En Madrid, a 18 de julio de 2023.
PARTES QUE INTERVIENEN
De una parte, el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, P. S., el Vocal
Excmo. Sr. D. Rafael Mozo Muelas, según Acuerdo (n.º 13) del Pleno del Consejo
General del Poder Judicial de 13 octubre del 2022, en ejercicio de las facultades que le
atribuye el artículo 585 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en
representación del Consejo General del Poder Judicial según la previsión del
artículo 598.1 de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial.
Y, de otra parte, el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, don
Jesús Gascón Catalán, nombrado por Real Decreto 435/2022, de 8 de junio, en uso de
las atribuciones que le confiere el artículo 103.tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El artículo 122 de la Constitución Española establece que el Consejo General del
Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo y será presidido por el Presidente del
Tribunal Supremo. Asimismo, los artículos 104.2 y 558 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial (en adelante, LOPJ), dispone que el gobierno del Poder
Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus
cve: BOE-A-2023-17601
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes se reconocen con capacidad y legitimación suficiente en derecho para
celebrar y firmar el presente convenio y, en su virtud, formulan la siguiente
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113147
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
17601
Resolución de 24 de julio de 2023, de la Dirección del Servicio de
Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Consejo
General del Poder Judicial, sobre comunicación de información de carácter
tributario a los órganos de la Administración de Justicia a través del Punto
Neutro Judicial.
El Consejo General del Poder Judicial y la Agencia Estatal de Administración
Tributaria han suscrito, con fecha 18 de julio de 2023, un convenio sobre comunicación
de información de carácter tributario a los órganos de la Administración de Justicia a
través del Punto Neutro Judicial.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 24 de julio de 2023.–El Director del Servicio de Planificación y Relaciones
Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ignacio Fraisero Aranguren.
CONVENIO ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y LA AGENCIA
ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SOBRE COMUNICACIÓN DE
INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO A LOS ÓRGANOS DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA A TRAVÉS DEL PUNTO NEUTRO JUDICIAL
En Madrid, a 18 de julio de 2023.
PARTES QUE INTERVIENEN
De una parte, el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, P. S., el Vocal
Excmo. Sr. D. Rafael Mozo Muelas, según Acuerdo (n.º 13) del Pleno del Consejo
General del Poder Judicial de 13 octubre del 2022, en ejercicio de las facultades que le
atribuye el artículo 585 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en
representación del Consejo General del Poder Judicial según la previsión del
artículo 598.1 de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial.
Y, de otra parte, el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, don
Jesús Gascón Catalán, nombrado por Real Decreto 435/2022, de 8 de junio, en uso de
las atribuciones que le confiere el artículo 103.tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El artículo 122 de la Constitución Española establece que el Consejo General del
Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo y será presidido por el Presidente del
Tribunal Supremo. Asimismo, los artículos 104.2 y 558 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial (en adelante, LOPJ), dispone que el gobierno del Poder
Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus
cve: BOE-A-2023-17601
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes se reconocen con capacidad y legitimación suficiente en derecho para
celebrar y firmar el presente convenio y, en su virtud, formulan la siguiente