II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Cuerpo de Médicos Forenses y de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. (BOE-A-2023-17538)
Resolución de 24 de julio de 2023, de la Dirección General de Justicia, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Aragón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. II.B. Pág. 113021
Tres Médicos/as Forenses o Facultativos/as del Instituto Nacional de Toxicología y
Ciencias Forenses, cuya designación corresponderá a la Directora General de Justicia,
de los cuales una persona será el Secretario o la Secretaria.
Dos Médicos/as Forenses o Facultativos/as del Instituto Nacional de Toxicología y
Ciencias Forenses designados a propuesta de las organizaciones sindicales más
representativas y las que cuenten con más del 10 % de representantes en el conjunto de
las Administraciones Públicas, o el ámbito correspondiente.
Las personas representantes de las organizaciones sindicales se designarán a
propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de
designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el
plazo de diez días hábiles, se entenderá han decaído en su opción.
A cada miembro titular de la Comisión de valoración podrá asignársele una persona
suplente que, en caso de ausencia justificada, le sustituirá con voz y voto.
Una vez recibida la propuesta de las organizaciones sindicales, la autoridad
convocante designará a las personas miembros de esta Comisión y a sus suplentes,
mediante resolución que se publicará en la página web del Gobierno de Aragón.
Las personas designadas miembros titulares de la Comisión, así como las personas
suplentes que, en caso de ausencia justificada, les sustituirán con voz y voto, deberán
pertenecer a cuerpos para el ingreso en los cuales se exija una titulación igual o superior
a la requerida para el puesto convocado.
La abstención y recusación de los/las miembros de la Comisión de valoración se
regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan plantearse
en la interpretación y aplicación de estas normas.
Sexta.
Adjudicación de puestos de trabajo.
Séptima. Destinos.
1. Los destinos adjudicados se considerarán obtenidos con carácter voluntario y, en
consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
2. Los destinos adjudicados será irrenunciables. No obstante, el personal
funcionario que resulte adjudicatario podrá renunciar al puesto obtenido si antes de
finalizar el plazo de toma de posesión hubiere obtenido otro destino mediante
convocatoria pública, teniendo la obligación el interesado o la interesada, en este caso, a
cve: BOE-A-2023-17538
Verificable en https://www.boe.es
1. La Comisión de valoración propondrá para cada puesto de trabajo ofertado en el
presente concurso al candidato o a la candidata que haya obtenido la mayor puntuación,
sumados los resultados finales de las dos fases, y en caso de empate en la puntuación
se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el cuerpo.
2. La Comisión de valoración, redactará la propuesta de candidatos y/o candidatas,
con expresión de las puntuaciones obtenidas en cada fase.
3. Este acuerdo será expuesto en la página web del Gobierno de Aragón. Contra
este acuerdo las personas interesadas podrán formular alegaciones, en el plazo de diez
días hábiles contados a partir del día de su publicación.
4. La Comisión de valoración, resolverá las alegaciones y justificaciones que se
presenten en relación con la aplicación del baremo de méritos y redactará propuesta de
candidatos y/o candidatas, que elevará a la Dirección General de Justicia.
5. Los puestos convocados no podrán declararse desiertos cuando existan
concursantes que los hayan solicitado, salvo en los supuestos en que, como
consecuencia de una reestructuración o modificación de la correspondiente relación de
puestos de trabajo, se haya amortizado o modificado en sus características funcionales,
orgánicas o retributivas.
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. II.B. Pág. 113021
Tres Médicos/as Forenses o Facultativos/as del Instituto Nacional de Toxicología y
Ciencias Forenses, cuya designación corresponderá a la Directora General de Justicia,
de los cuales una persona será el Secretario o la Secretaria.
Dos Médicos/as Forenses o Facultativos/as del Instituto Nacional de Toxicología y
Ciencias Forenses designados a propuesta de las organizaciones sindicales más
representativas y las que cuenten con más del 10 % de representantes en el conjunto de
las Administraciones Públicas, o el ámbito correspondiente.
Las personas representantes de las organizaciones sindicales se designarán a
propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de
designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el
plazo de diez días hábiles, se entenderá han decaído en su opción.
A cada miembro titular de la Comisión de valoración podrá asignársele una persona
suplente que, en caso de ausencia justificada, le sustituirá con voz y voto.
Una vez recibida la propuesta de las organizaciones sindicales, la autoridad
convocante designará a las personas miembros de esta Comisión y a sus suplentes,
mediante resolución que se publicará en la página web del Gobierno de Aragón.
Las personas designadas miembros titulares de la Comisión, así como las personas
suplentes que, en caso de ausencia justificada, les sustituirán con voz y voto, deberán
pertenecer a cuerpos para el ingreso en los cuales se exija una titulación igual o superior
a la requerida para el puesto convocado.
La abstención y recusación de los/las miembros de la Comisión de valoración se
regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan plantearse
en la interpretación y aplicación de estas normas.
Sexta.
Adjudicación de puestos de trabajo.
Séptima. Destinos.
1. Los destinos adjudicados se considerarán obtenidos con carácter voluntario y, en
consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
2. Los destinos adjudicados será irrenunciables. No obstante, el personal
funcionario que resulte adjudicatario podrá renunciar al puesto obtenido si antes de
finalizar el plazo de toma de posesión hubiere obtenido otro destino mediante
convocatoria pública, teniendo la obligación el interesado o la interesada, en este caso, a
cve: BOE-A-2023-17538
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1. La Comisión de valoración propondrá para cada puesto de trabajo ofertado en el
presente concurso al candidato o a la candidata que haya obtenido la mayor puntuación,
sumados los resultados finales de las dos fases, y en caso de empate en la puntuación
se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el cuerpo.
2. La Comisión de valoración, redactará la propuesta de candidatos y/o candidatas,
con expresión de las puntuaciones obtenidas en cada fase.
3. Este acuerdo será expuesto en la página web del Gobierno de Aragón. Contra
este acuerdo las personas interesadas podrán formular alegaciones, en el plazo de diez
días hábiles contados a partir del día de su publicación.
4. La Comisión de valoración, resolverá las alegaciones y justificaciones que se
presenten en relación con la aplicación del baremo de méritos y redactará propuesta de
candidatos y/o candidatas, que elevará a la Dirección General de Justicia.
5. Los puestos convocados no podrán declararse desiertos cuando existan
concursantes que los hayan solicitado, salvo en los supuestos en que, como
consecuencia de una reestructuración o modificación de la correspondiente relación de
puestos de trabajo, se haya amortizado o modificado en sus características funcionales,
orgánicas o retributivas.