III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-17626)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la celebración del XVII Encuentro de Gestores de Patrimonio Mundial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113407
Séptima. Causas de extinción.
7.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
7.2 Son causas de resolución del presente Convenio, de acuerdo con el artículo 51
de la Ley 40/2015:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por
esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, para lo que
se tendrán en cuenta los gastos asumidos, en su caso, por la parte perjudicada a
consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Octava. Fuerza mayor.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor.
Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos
gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, y
siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de
medidas de precaución razonables por la parte afectada.
Novena.
Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.
9.1 Se constituirá una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente
Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo
dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de
interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.
9.2 La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:
cve: BOE-A-2023-17626
Verificable en https://www.boe.es
– Por parte de la DGPCBBAA del Ministerio de Cultura y Deporte: el director general
de Patrimonio Cultural y Bellas Artes o persona en quien delegue y la Subdirectora
General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales o persona en quien delegue.
– Por parte Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de
Madrid: el Director General de Patrimonio Cultural o persona en quién delegue y la
Subdirectora General de Patrimonio Cultural o persona en quien delegue.
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113407
Séptima. Causas de extinción.
7.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
7.2 Son causas de resolución del presente Convenio, de acuerdo con el artículo 51
de la Ley 40/2015:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por
esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, para lo que
se tendrán en cuenta los gastos asumidos, en su caso, por la parte perjudicada a
consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Octava. Fuerza mayor.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor.
Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos
gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, y
siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de
medidas de precaución razonables por la parte afectada.
Novena.
Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.
9.1 Se constituirá una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente
Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo
dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de
interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.
9.2 La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:
cve: BOE-A-2023-17626
Verificable en https://www.boe.es
– Por parte de la DGPCBBAA del Ministerio de Cultura y Deporte: el director general
de Patrimonio Cultural y Bellas Artes o persona en quien delegue y la Subdirectora
General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales o persona en quien delegue.
– Por parte Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de
Madrid: el Director General de Patrimonio Cultural o persona en quién delegue y la
Subdirectora General de Patrimonio Cultural o persona en quien delegue.