III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-17626)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la celebración del XVII Encuentro de Gestores de Patrimonio Mundial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Lunes 31 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 113406

2.2.3.5 Grabación, edición y postproducción de audiovisuales sobre las
conferencias y mesas redondas del Encuentro
2.2.3.6 Traducción de las intervenciones de los ponentes a lengua de signos.
2.2.3.7 Diseño, coordinación y ejecución de las actividades complementarias al
programa de conferencias: visitas guiadas, etc.
Estos trabajos no supondrán una inversión superior a 18.500 euros (impuestos
incluidos) y se imputarán a la partida 2023/G/001/130/336.01/226.06 del presupuesto del
Ayuntamiento de Madrid.
Tercera.

Patrocinio.

El Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid
podrá seleccionar y negociar con entidades de relevante prestigio nacional o
internacional el patrocinio del proyecto objeto del presente convenio, de acuerdo con la
normativa municipal al respecto. Por su parte, el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y
Deporte del Ayuntamiento de Madrid se compromete a informar a la DGPCBBAA de la
designación de patrocinador o patrocinadores.
Cuarta.

Imagen y difusión.

Ambas instituciones aparecerán en los soportes de comunicación como promotoras
del XVII Encuentro de Gestores de Patrimonio Mundial. Los logotipos de la SGGCBC y la
DGPCBBAA del Ministerio de Cultura y Deporte y del Área de Gobierno de Cultura,
Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid se insertarán en los soportes de difusión
al mismo tamaño y con las características indicadas por los manuales de imagen
corporativa propios de cada Administración. Las partes se informarán mutuamente y con
antelación suficiente del material a editar.
Asimismo, los textos dirigidos a difundir el Encuentro en los medios de comunicación
serán consensuados entre las partes y emitidos de forma coordinada con los gabinetes
de comunicación de cada una de ellas.
Se podrá incluir en el material de difusión los logotipos de otras instituciones,
públicas y/o privadas, terceros patrocinadores o colaboradores, que colaboren en el
desarrollo de los proyectos.
Quinta.

Vigencia.

El presente convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y conforme a
la legislación aplicable del Ayuntamiento de Madrid. Permanecerá en vigor hasta el 31 de
diciembre de 2023. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga,
conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015.
Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de este convenio
deberá ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de
acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, así como las autorizaciones del Ministerio de Hacienda y Función
Pública prevista en el artículo 50.2. c) de la misma Ley y del órgano municipal
correspondiente conforme la legislación de régimen local

cve: BOE-A-2023-17626
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.