III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-17633)
Resolución de 21 de julio de 2023, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Ecole Nationale de la Statistique et de l'Administration Economique, para la colaboración en estudios de grado/postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Lunes 31 de julio de 2023

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legislación vigente. Además, la Universidad asegurará que quien esté realizando la práctica
estará cubierto por un seguro de responsabilidad civil y un seguro de accidente.
Sexta.

Comisión de seguimiento.

Para el correcto desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento que estará constituida por un representante del CIEMAT y un representante
de la Ecole Nationale de la Statistique et de l’Administration Economique (ENSAE), a
designar en el plazo de un mes desde la aprobación del Convenio, y se será notificado a
la otra Parte por escrito. Serán los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos asumidos. Resolverán todos los problemas
de interpretación y cumplimiento que se puedan plantear.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma ordinaria, con una periodicidad
anual, y de forma extraordinaria, cuando lo solicite una de las Partes.
En lo no previsto en este Convenio, el régimen de organización y funcionamiento de
la comisión de seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Protección de datos y confidencialidad.
Sobre los datos de carácter personal a los que los estudiantes tengan acceso en la
realización de las actividades en la entidad colaboradora, recaerá el deber de secreto, así
como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la normativa vigente aplicable.
Asimismo, los estudiantes deberán guardar secreto respecto de cualquier otro tipo de
información, oral o escrita, que puedan conocer como consecuencia de las actividades
realizadas (esté la información relacionada o no con el programa), prestando, a estos
efectos, su expresa conformidad. Así como a utilizar dicha información única y
exclusivamente para cumplir con las obligaciones derivadas del presente Convenio,
comprometiéndose a no publicarlos ni divulgarlos por cualquier medio, sin la
correspondiente autorización del CIEMAT.
La obligación de confidencialidad comenzará a regir a partir de la firma del presente
Convenio y se mantendrá vigente durante toda la vigencia del presente Convenio y hasta
cinco (5) años después de su terminación.
Octava. Propiedad de resultados.
Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como
consecuencia de la actividad desarrollada por los estudiantes dentro del programa de
prácticas, serán de propiedad exclusiva del CIEMAT, sin perjuicio del reconocimiento de
los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponderles a los estudiantes.
Otros ámbitos de colaboración.

El CIEMAT podrá desarrollar con la Ecole Nationale de la Statistique et de
l’Administration Economique (ENSAE) sus Centros, sus Departamentos o profesores,
proyectos de investigación al amparo de las convocatorias oficiales o promovidos en
interés de ambas partes. En estos proyectos se fomentará la participación de los
estudiantes y los trabajos efectuados podrán ser tenidos en cuenta en el reconocimiento
oficial de los créditos de investigación.
Décima. Vigencia.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las
Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Permanecerá en vigor desde el día de su registro y durante cuatro años.

cve: BOE-A-2023-17633
Verificable en https://www.boe.es

Novena.