III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-17633)
Resolución de 21 de julio de 2023, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Ecole Nationale de la Statistique et de l'Administration Economique, para la colaboración en estudios de grado/postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Lunes 31 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 113509

Los alumnos no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades
formativas en el CIEMAT y no supondrá existencia de relación alguna con CIEMAT. Al no
existir relación de carácter laboral entre el alumno y el CIEMAT, en el caso de que al
término de las prácticas el alumno se incorpore a la plantilla de la misma, el tiempo de
estancia en prácticas no se computará a efectos de antigüedad, ni eximirá del
correspondiente periodo de prueba.
En caso de generarse alguna obligación económica en materia de cotización a la
Seguridad Social del estudiante cuando se apruebe el desarrollo reglamentario de la
disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la
revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social,
laboral y de empleo, se tramitará la oportuna adenda modificativa del convenio siguiendo
para ello los trámites previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los alumnos en prácticas deberán cumplir las normas de régimen interno del
CIEMAT, aunque dependen administrativamente y a todos los efectos de la Ecole
Nationale de la Statistique et de l’Administration Economique (ENSAE)
Tercera. Corresponde a la Ecole Nationale de la Statistique et de l’Administration
Economique (ENSAE).
La Ecole Nationale de la Statistique et de l’Administration Economique (ENSAE)
supervisará las actividades de los estudiantes y tomará bajo su responsabilidad y a su
cargo, con vistas al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:
1) El responsable de prácticas nombrado por la Ecole Nationale de la Statistique et
de l’Administration Economique (ENSAE), facilitará al CIEMAT toda la información
relativa a los programas de cooperación educativa y resolverá cuantas dudas pudieran
surgir durante el desarrollo de las prácticas.
2) La Ecole Nationale de la Statistique et de l’Administration Economique (ENSAE)
designará un tutor académico que velará por el normal desarrollo de las prácticas,
colaborará con el tutor correspondiente del CIEMAT en todos aquellos aspectos que
afecten al mismo, y se responsabilizará de la tutoría del alumno participante en las
prácticas y de la supervisión de su realización.
3) El tutor del CIEMAT recibirá por parte de la Ecole Nationale de la Statistique et
de l’Administration Economique (ENSAE)un certificado acreditativo de la labor
desarrollada, así como de la duración de la misma.
Cuarta.

Corresponde al CIEMAT.

1) El CIEMAT, en tanto que colabora en un programa de cooperación educativa,
facilitará al alumno la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente
justificada y comunicada previamente a la Ecole Nationale de la Statistique et de
l’Administration Economique (ENSAE), no cancelará el programa que se contemple en el
anexo correspondiente.
2) El CIEMAT, designará a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada
alumno y de la valoración de su estancia, facilitando a la Ecole Nationale de la
Statistique et de l’Administration Economique (ENSAE) (al tutor académico responsable
de prácticas), el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que
se reconozca al alumno el tiempo de prácticas realizado, así como su contenido.
Quinta. Seguros.
Los estudiantes estarán cubiertos, en caso de accidente, enfermedad o infortunio familiar,
por el Seguro Escolar de la Universidad en los términos y condiciones que establece la

cve: BOE-A-2023-17633
Verificable en https://www.boe.es

El CIEMAT, tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de
dicho objetivo, las siguientes actuaciones: