III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-17607)
Resolución de 20 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fundación Telefónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Lunes 31 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 113204

cuya participación deberá ser convocada por Fundación, especialmente con ocasión de
su reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo
grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga
reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa
de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría
especial. Cuando la persona trabajadora ejerza este derecho con la misma duración y
régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un
máximo de dieciocho meses.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la
corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles
y estereotipos de género.
La excedencia podrá interrumpirse a petición del interesado antes de finalizar el
plazo solicitado, debiendo notificarlo a la Fundación con una antelación mínima de un
mes.
Si durante el periodo de excedencia la persona trabajadora quisiera realizar
actividades, por cuenta propia o ajena, que supongan concurrencia con las desarrolladas
por Fundación Telefónica, de su fundador (Telefónica S.A.) y/o de cualquier entidad de su
grupo consolidado, deberá notificarlo y acreditarlo fehacientemente a la Fundación.
La Fundación deberá autorizar la realización de dicha actividad y, en caso de
denegación, justificar motivadamente la misma.
CAPÍTULO VII
Retribuciones
Artículo 27.

Salario mínimo.

Nivel

Salario mínimo

Euros

Jefe/a.

J

40.000,00

Líder de Conocimiento.

L

40.000,00

Experto/a II.

E2

35.000,00

Experto/a I.

E1

30.000,00

Profesional II.

P2

25.000,00

Profesional I.

P1

22.000,00

Personal Administrativo.

A2

18.850,00

Auxiliar de Servicio.

A1

17.000,00

Grupo Profesional

Artículo 28.

Anticipos y préstamos.

1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a solicitar anticipos sobre su salario,
así como préstamos, de conformidad con las condiciones que se regulan en el presente
artículo.

cve: BOE-A-2023-17607
Verificable en https://www.boe.es

Conforme a la clasificación profesional acordada en el capítulo III, las partes
firmantes del presente convenio colectivo acuerdan los siguientes salarios brutos
anuales mínimos para cada uno de los grupos y niveles profesionales: