III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-17622)
Resolución de 20 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa al proyecto de interconexión eléctrica España-Francia por el Golfo de Bizkaia que comprende las siguientes instalaciones: la línea subterránea/submarina en corriente continua a 400 kV Gatika-Frontera Francesa, la estación conversora alterna/continua de Gatika y la línea de alimentación subterránea en corriente alterna de doble circuito a 400 kV, la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica en corriente alterna a 400 kV, simple circuito, Gatica-Azpeitia, y la ampliación de la subestación Gatica 400 kV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113360
Por otro lado, la DIA establece que, cada una de las medidas establecidas en el estudio
de impacto ambiental y en la DIA, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor
en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación de la instalación.
Teniendo en consideración que Red Eléctrica deberá atender a todos los
condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en particular se estará al
cumplimiento de los siguientes aspectos:
– La elaboración de un proyecto específico de desmantelamiento de las dos LAAT
de 400kV existentes Gatica-Lemoiz I y II, sometido previamente a evaluación de impacto
ambiental, queda vinculado de forma expresa a la ejecución de la interconexión,
debiendo ser presentado ante la Diputación Foral de Bizkaia para su aprobación con
carácter previo al inicio de las obras.
– Deberá tenerse en consideración, una vez aprobado, el Plan de Ordenación del
Espacio Marítimo de la Demarcación Marina Nordatlántica en base al Real
Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del
espacio marítimo.
– El Proyecto de Restauración Ambiental y Paisajística deberá ser validado por la
Consejería de Sostenibilidad Ambiental, Dirección de Patrimonio Natural y Cambio
Climático del Gobierno Vasco con carácter previo a la aprobación del proyecto
constructivo, en los términos establecidos por la DIA.
Teniendo en cuenta lo indicado anteriormente respecto de las posibles
modificaciones y ajustes de trazado contemplados en la DIA así, como el condicionado
de ésta, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000
de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de transporte y
distribución que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Las actuaciones objeto de esta Resolución se encontraban recogidas en el
documento en el documento «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de
Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», aprobado el 16 de octubre de 2015
mediante Acuerdo del Consejo de Ministros (BOE núm. 254, de 23 de octubre de 2015).
Igualmente, se encuentran incluidas de forma expresa en la planificación vigente,
«Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía
Eléctrica 2021-2026», aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo
de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022).
Se otorgó a Red Eléctrica el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la
que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa al
proyecto de interconexión eléctrica España-Francia por el Golfo de Bizkaia que
comprende las siguientes instalaciones: la línea subterránea/submarina en corriente
continua a 400 kV Gatika-Frontera Francesa, la estación conversora alterna/continua de
Gatika y la línea de alimentación subterránea en corriente alterna de doble circuito a 400
kV, la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica en corriente
alterna a 400 kV, simple circuito, Gatica-Azpeitia, y la ampliación de la subestación
Gatica 400 kV. Con fecha 5 de junio de 2023, Red Eléctrica respondió manifestando su
conformidad con el contenido de la propuesta, así como sus apreciaciones al respecto.
En este sentido, manifiesta Red Eléctrica que se debería reflejar en la resolución el
cambio en el alcance del proyecto de ampliación de la subestación de Gatica, debido al
retraso en la instalación de un nuevo transformador para un horizonte superior a 2026.
Dicha alegación ha sido tenida en cuenta en la presente resolución.
Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia para informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado
en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de
cve: BOE-A-2023-17622
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113360
Por otro lado, la DIA establece que, cada una de las medidas establecidas en el estudio
de impacto ambiental y en la DIA, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor
en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación de la instalación.
Teniendo en consideración que Red Eléctrica deberá atender a todos los
condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en particular se estará al
cumplimiento de los siguientes aspectos:
– La elaboración de un proyecto específico de desmantelamiento de las dos LAAT
de 400kV existentes Gatica-Lemoiz I y II, sometido previamente a evaluación de impacto
ambiental, queda vinculado de forma expresa a la ejecución de la interconexión,
debiendo ser presentado ante la Diputación Foral de Bizkaia para su aprobación con
carácter previo al inicio de las obras.
– Deberá tenerse en consideración, una vez aprobado, el Plan de Ordenación del
Espacio Marítimo de la Demarcación Marina Nordatlántica en base al Real
Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del
espacio marítimo.
– El Proyecto de Restauración Ambiental y Paisajística deberá ser validado por la
Consejería de Sostenibilidad Ambiental, Dirección de Patrimonio Natural y Cambio
Climático del Gobierno Vasco con carácter previo a la aprobación del proyecto
constructivo, en los términos establecidos por la DIA.
Teniendo en cuenta lo indicado anteriormente respecto de las posibles
modificaciones y ajustes de trazado contemplados en la DIA así, como el condicionado
de ésta, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000
de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de transporte y
distribución que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Las actuaciones objeto de esta Resolución se encontraban recogidas en el
documento en el documento «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de
Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», aprobado el 16 de octubre de 2015
mediante Acuerdo del Consejo de Ministros (BOE núm. 254, de 23 de octubre de 2015).
Igualmente, se encuentran incluidas de forma expresa en la planificación vigente,
«Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía
Eléctrica 2021-2026», aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo
de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022).
Se otorgó a Red Eléctrica el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la
que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa al
proyecto de interconexión eléctrica España-Francia por el Golfo de Bizkaia que
comprende las siguientes instalaciones: la línea subterránea/submarina en corriente
continua a 400 kV Gatika-Frontera Francesa, la estación conversora alterna/continua de
Gatika y la línea de alimentación subterránea en corriente alterna de doble circuito a 400
kV, la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica en corriente
alterna a 400 kV, simple circuito, Gatica-Azpeitia, y la ampliación de la subestación
Gatica 400 kV. Con fecha 5 de junio de 2023, Red Eléctrica respondió manifestando su
conformidad con el contenido de la propuesta, así como sus apreciaciones al respecto.
En este sentido, manifiesta Red Eléctrica que se debería reflejar en la resolución el
cambio en el alcance del proyecto de ampliación de la subestación de Gatica, debido al
retraso en la instalación de un nuevo transformador para un horizonte superior a 2026.
Dicha alegación ha sido tenida en cuenta en la presente resolución.
Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia para informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado
en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de
cve: BOE-A-2023-17622
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181