III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-17616)
Resolución de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Nembus, Osa menor, Sextans y Lyra, de 49,50 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en Lanaja, Lalueza y Poleñino (Huesca, Zaragoza, Tarragona y Barcelona)."
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113279
indicaciones del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sobre la necesidad de tomar
medidas correctoras en el tramo en cuestión en su informe de fecha 7 de julio de 2023.
Dicho trazado deberá transcurrir, en la medida de lo posible, fuera de los límites del
humedal de importancia internacional (RAMSAR) «Saladas de Sástago-Bujaraloz» y
deberá respetar las zonas encharcables entre los apoyos 13 y 22, además de la
vegetación natural presente, prestando especial atención al entorno de los escarpes del
paraje de Valdecolao y el Cerro de la Peñeta.
Solo en el caso de la existencia de limitaciones técnicas que imposibilitaran la
ejecución del soterramiento atendiendo a cualquiera de las condiciones descritas
anteriormente, el promotor deberá plantear una alternativa que deberá ser acordada con
el organismo competente en materia de medio ambiente de la comunidad autónoma.
Adicionalmente, el tramo de línea eléctrica que discurre entre los apoyos 78 y 83
deberá ser soterrado, con el fin de minimizar las afecciones sobre los terrenos incluidos
dentro del futuro Plan de Recuperación de la ganga ortega del Gobierno de Aragón.
LAAT Tramo «Sector Garraf»:
Teniendo en consideración las trayectorias de vuelos con riesgo de colisión para las
especies de azor común (Accipiter gentilis), gavilán común (Accipiter nisus), garza real
(Ardea cinerea), busardo ratonero (Buteo buteo), culebrera europea (Circaetus gallicus),
halcón peregrino (Falco peregrinus), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) y esmerejón
(Falco columbarius), los valores de trayectorias acumuladas en el trazado de la LAT, las
zonas de interés definidas por el promotor para las especies protegidas especialmente
sensibles a la instalación del trazado eléctrico de alcaraván común (Burhinus
oedicnemus), chotacabras cuellirrojo (Caprimulgus ruficollis) y búho chico (Asio otus),
esta última con una pareja reproductora en un bosquete de pinos muy próximo a la línea,
y la potencial presencia de águila perdicera (especie potencialmente presente en la zona
de influencia del trazado de la línea eléctrica), se deberá soterrar el trazado de la línea
eléctrica en cuestión desde el entronque con la LAAT "SET Villalba - SET Garraf 400 kV
REE", evaluada en otro expediente, hasta la SET Promotores Castellet 400/220 kV.
En caso de imposibilidad técnica para realizar el soterramiento de la línea en
cuestión, se deberá acordar con el organismo competente en materia de medio ambiente
de la comunidad autónoma la alternativa a ejecutar.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3
epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parques Eólicos Nembus, Osa Menor, Sextans y
cve: BOE-A-2023-17616
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113279
indicaciones del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sobre la necesidad de tomar
medidas correctoras en el tramo en cuestión en su informe de fecha 7 de julio de 2023.
Dicho trazado deberá transcurrir, en la medida de lo posible, fuera de los límites del
humedal de importancia internacional (RAMSAR) «Saladas de Sástago-Bujaraloz» y
deberá respetar las zonas encharcables entre los apoyos 13 y 22, además de la
vegetación natural presente, prestando especial atención al entorno de los escarpes del
paraje de Valdecolao y el Cerro de la Peñeta.
Solo en el caso de la existencia de limitaciones técnicas que imposibilitaran la
ejecución del soterramiento atendiendo a cualquiera de las condiciones descritas
anteriormente, el promotor deberá plantear una alternativa que deberá ser acordada con
el organismo competente en materia de medio ambiente de la comunidad autónoma.
Adicionalmente, el tramo de línea eléctrica que discurre entre los apoyos 78 y 83
deberá ser soterrado, con el fin de minimizar las afecciones sobre los terrenos incluidos
dentro del futuro Plan de Recuperación de la ganga ortega del Gobierno de Aragón.
LAAT Tramo «Sector Garraf»:
Teniendo en consideración las trayectorias de vuelos con riesgo de colisión para las
especies de azor común (Accipiter gentilis), gavilán común (Accipiter nisus), garza real
(Ardea cinerea), busardo ratonero (Buteo buteo), culebrera europea (Circaetus gallicus),
halcón peregrino (Falco peregrinus), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) y esmerejón
(Falco columbarius), los valores de trayectorias acumuladas en el trazado de la LAT, las
zonas de interés definidas por el promotor para las especies protegidas especialmente
sensibles a la instalación del trazado eléctrico de alcaraván común (Burhinus
oedicnemus), chotacabras cuellirrojo (Caprimulgus ruficollis) y búho chico (Asio otus),
esta última con una pareja reproductora en un bosquete de pinos muy próximo a la línea,
y la potencial presencia de águila perdicera (especie potencialmente presente en la zona
de influencia del trazado de la línea eléctrica), se deberá soterrar el trazado de la línea
eléctrica en cuestión desde el entronque con la LAAT "SET Villalba - SET Garraf 400 kV
REE", evaluada en otro expediente, hasta la SET Promotores Castellet 400/220 kV.
En caso de imposibilidad técnica para realizar el soterramiento de la línea en
cuestión, se deberá acordar con el organismo competente en materia de medio ambiente
de la comunidad autónoma la alternativa a ejecutar.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3
epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parques Eólicos Nembus, Osa Menor, Sextans y
cve: BOE-A-2023-17616
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181