III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-17617)
Resolución de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Alcione, Propus, Polaris y Ain, de 49,50 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación en la provincia de Huesca".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 113314

informará al personal implicado de la obligatoriedad de la retirada adecuada de las bajas
de animales que se produzcan de acuerdo al protocolo definido.
(8) En el supuesto de que las medidas anteriores resultaran insuficientes y de que
se produjeran episodios de mortalidad por colisión con los aerogeneradores, se activará
el «Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos» que figura como anexo en
la presente resolución. Todos sus términos y prescripciones serán de obligado
cumplimiento y se aplicarán a este proyecto en el caso de que se presenten sucesos de
mortalidad de las especies de aves y quirópteros especificadas en el mismo. La base
para aplicar el protocolo será la mortalidad estimada una vez incorporadas las
correcciones por detectabilidad y desaparición de cadáveres. El protocolo deberá
incorporarse al proyecto de construcción.
(9) En el supuesto de que se produjeran episodios de mortalidad por colisión con
los aerogeneradores, se activará el «Protocolo de actuación con aerogeneradores
conflictivos» que figura en el anexo II a la presente resolución. Todos los términos y
prescripciones de este protocolo serán de obligado cumplimiento y se aplicarán a este
proyecto en el caso de que se presenten sucesos de mortalidad de las especies de aves
y quirópteros especificadas en el mismo. La base para aplicar el protocolo será la
mortalidad estimada una vez incorporadas las correcciones por detectabilidad y
desaparición de cadáveres. El citado Protocolo deberá incorporarse al proyecto de
construcción previamente a su aprobación.
(10) En caso de que el seguimiento ambiental revele la muerte de ejemplares de
aves o quirópteros protegidos por colisión con algún aerogenerador, se aplicará el
protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos definido en el anexo II de esta
declaración de impacto ambiental, y se activarán las medidas preventivas adicionales y
las medidas compensatorias por el daño causado a la especie protegida en cuestión
indicadas en dicho protocolo.
(11) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen
circunstancias de riesgo para especies incluidas en el Catálogo de Especies
Amenazadas de Aragón, desde el INAGA se podrán tomar las medidas adecuadas para
minimizar dichos riesgos.
(12) En la fase de finalización de obras se realizará la construcción de madrigueras
artificiales, montones de piedras o majanos en los bordes de los viales y zonas limítrofes
a las nuevas infraestructuras, conformando así refugio para la fauna de menor tamaño
Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000
(1) Durante la vigilancia, se prestará especial atención a aquellas especies
consideradas elementos clave de los espacios protegidos de la Red Natura 2000. Este
informe deberá ser presentado al órgano competente para su consideración y resolución.
Paisaje
(1) Se deberá resultar cumplir con el objetivo 13.6. Compatibilidad de
infraestructuras energéticas y paisaje (Estrategia 13.6. E1. Integración ambiental y
paisajística y norma 13.6. N1. Integración ambiental de las infraestructuras energéticas)
de la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón (EOTA). De igual manera, se
tendrá en cuenta la Estrategia 5.2. E3. Integración paisajística de proyectos, que
persigue «Promover medidas específicas, compatibles con la legislación en materia de
seguridad para la integración paisajística de proyectos: a) Tendidos eléctricos y otros
tendidos aéreos y b) Aerogeneradores y antenas de telecomunicaciones». Se
recomienda cumplir con lo definido en la estrategia 14.1. E.1. Criterios para la
implantación de infraestructuras en el territorio; con el Objetivo 5.3 Medidas
compensatorias de la pérdida de calidad del paisaje; así como con el Objetivo 5.5
Promoción del paisaje aragonés.

cve: BOE-A-2023-17617
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Núm. 181