III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-17617)
Resolución de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Alcione, Propus, Polaris y Ain, de 49,50 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación en la provincia de Huesca".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113313
(11) El promotor deberá consultar y cumplir con la normativa respecto a incendios
forestales en Aragón, dirigiéndose a los Servicios competentes de la Comunidad
Autónoma.
Fauna
(1) Previamente a la construcción de los parques, se realizará una prospección del
área de estudio por parte de un técnico competente con el fin de identificar nidificaciones
y colonias de aves amenazadas, vinculadas a los cultivos de secano en especial o las
zonas forestales. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente
anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. La
prospección se repetirá quincenalmente durante la época reproductora (de febrero a
julio) y mensualmente durante el resto de la obra. En caso de localización de nuevos
lugares de nidificación o campeo de especies de avifauna amenazadas o refugios de
quirópteros, se paralizarán las obras en la zona y se reducirán las molestias, pudiendo
establecerse áreas de protección en torno a las zonas de cría afectadas en las que no se
acometerán actuaciones y se tomarán las medidas necesarias en coordinación con la
delegación correspondiente de Aragón.
(2) Se balizarán con elementos anticolisión o salvapájaros los cables tensores de
las torres de medición para evitar el riesgo de colisión.
(3) Limitar la ejecución de los trabajos a la franja horaria diurna, de 8 a 20 h; y realizar
los movimientos tierras, excavaciones y/o voladuras (si fuera el caso) fuera de las épocas de
cría y nidificación de la avifauna localizada en la zona de obras (entre los meses de febrero a
julio), especialmente en áreas de interés faunístico del águila perdicera.
(4) Para rebajar sustancialmente la mortalidad sobre los quirópteros se retrasará el
inicio del arranque de los aerogeneradores hasta que el viento sobrepase los 5-6 m/s de
velocidad durante las primeras horas de la noche (desde una hora antes del ocaso hasta
tres horas después del ocaso), en los meses de julio a octubre, ambos inclusive, al
coincidir con las velocidades de viento, horas y fechas más activas para los quirópteros.
(5) Pintado de las palas de los aerogeneradores: PRO-07, POL-05, POL-06,
POL-07, ALC-01, ALC-02, ALC-05 y ALC-06. La tipología de pintado será consensuada
con el INAGA. En caso de detectar, en el primer año de explotación, los
aerogeneradores de elevado conflicto con la fauna, se instalarán en aquellos que resten
por disponer sistemas de detección y disuasión de la avifauna y/o quirópteros y/o
retrasar la velocidad de arranque de aquellos aerogeneradores que pudieran resultar
más conflictivos, para velocidades de viento por encima de 5 m/s. Como mínimo, será en
los aerogeneradores PRO-03, AIN-09, POL-05, POL-06, ALC-05 y ALC-06, en los que se
deberá instalar un sistema de detección y parada.
(6) La distancia mínima a las granjas debe venir fijada en función de la aplicación
de las legislaciones sectoriales de bienestar animal y ruido, estableciéndose, en todo
caso, un mínimo de 300 m de distancia entre las posiciones de los aerogeneradores y
las granjas animales, distancia que deberá incrementarse si así lo exigieran los
resultados. Además, con el fin de minimizar la presencia de avifauna carroñera y
oportunista en las proximidades de las granjas animales por la presencia de cadáveres y
carroñas, se considera necesaria la implicación del promotor, para lo cual deberá
comunicar a la propiedad de la granja la próxima ubicación de la infraestructura eólica en
las proximidades de la instalación, para advertirle de ese riesgo
(7) Para evitar la concentración sobre la zona de aves carroñeras y, en
consecuencia, su colisión con los aerogeneradores y la línea aérea de evacuación, se
retirarán los animales domésticos y/o salvajes a pie o en las proximidades de los
aerogeneradores. Se establecerá un protocolo de comunicación al Órgano Competente
para que el personal encargado del mantenimiento del Parque Eólico proceda a su
retirada y gestión para evitar el atraer a aves carroñeras y otras especies animales. En el
supuesto de que el Parque Eólico sea utilizado como lugar de pastoreo de ganado se
cve: BOE-A-2023-17617
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113313
(11) El promotor deberá consultar y cumplir con la normativa respecto a incendios
forestales en Aragón, dirigiéndose a los Servicios competentes de la Comunidad
Autónoma.
Fauna
(1) Previamente a la construcción de los parques, se realizará una prospección del
área de estudio por parte de un técnico competente con el fin de identificar nidificaciones
y colonias de aves amenazadas, vinculadas a los cultivos de secano en especial o las
zonas forestales. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente
anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. La
prospección se repetirá quincenalmente durante la época reproductora (de febrero a
julio) y mensualmente durante el resto de la obra. En caso de localización de nuevos
lugares de nidificación o campeo de especies de avifauna amenazadas o refugios de
quirópteros, se paralizarán las obras en la zona y se reducirán las molestias, pudiendo
establecerse áreas de protección en torno a las zonas de cría afectadas en las que no se
acometerán actuaciones y se tomarán las medidas necesarias en coordinación con la
delegación correspondiente de Aragón.
(2) Se balizarán con elementos anticolisión o salvapájaros los cables tensores de
las torres de medición para evitar el riesgo de colisión.
(3) Limitar la ejecución de los trabajos a la franja horaria diurna, de 8 a 20 h; y realizar
los movimientos tierras, excavaciones y/o voladuras (si fuera el caso) fuera de las épocas de
cría y nidificación de la avifauna localizada en la zona de obras (entre los meses de febrero a
julio), especialmente en áreas de interés faunístico del águila perdicera.
(4) Para rebajar sustancialmente la mortalidad sobre los quirópteros se retrasará el
inicio del arranque de los aerogeneradores hasta que el viento sobrepase los 5-6 m/s de
velocidad durante las primeras horas de la noche (desde una hora antes del ocaso hasta
tres horas después del ocaso), en los meses de julio a octubre, ambos inclusive, al
coincidir con las velocidades de viento, horas y fechas más activas para los quirópteros.
(5) Pintado de las palas de los aerogeneradores: PRO-07, POL-05, POL-06,
POL-07, ALC-01, ALC-02, ALC-05 y ALC-06. La tipología de pintado será consensuada
con el INAGA. En caso de detectar, en el primer año de explotación, los
aerogeneradores de elevado conflicto con la fauna, se instalarán en aquellos que resten
por disponer sistemas de detección y disuasión de la avifauna y/o quirópteros y/o
retrasar la velocidad de arranque de aquellos aerogeneradores que pudieran resultar
más conflictivos, para velocidades de viento por encima de 5 m/s. Como mínimo, será en
los aerogeneradores PRO-03, AIN-09, POL-05, POL-06, ALC-05 y ALC-06, en los que se
deberá instalar un sistema de detección y parada.
(6) La distancia mínima a las granjas debe venir fijada en función de la aplicación
de las legislaciones sectoriales de bienestar animal y ruido, estableciéndose, en todo
caso, un mínimo de 300 m de distancia entre las posiciones de los aerogeneradores y
las granjas animales, distancia que deberá incrementarse si así lo exigieran los
resultados. Además, con el fin de minimizar la presencia de avifauna carroñera y
oportunista en las proximidades de las granjas animales por la presencia de cadáveres y
carroñas, se considera necesaria la implicación del promotor, para lo cual deberá
comunicar a la propiedad de la granja la próxima ubicación de la infraestructura eólica en
las proximidades de la instalación, para advertirle de ese riesgo
(7) Para evitar la concentración sobre la zona de aves carroñeras y, en
consecuencia, su colisión con los aerogeneradores y la línea aérea de evacuación, se
retirarán los animales domésticos y/o salvajes a pie o en las proximidades de los
aerogeneradores. Se establecerá un protocolo de comunicación al Órgano Competente
para que el personal encargado del mantenimiento del Parque Eólico proceda a su
retirada y gestión para evitar el atraer a aves carroñeras y otras especies animales. En el
supuesto de que el Parque Eólico sea utilizado como lugar de pastoreo de ganado se
cve: BOE-A-2023-17617
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181