I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Pago de tasas. Gestión informatizada. (BOE-A-2023-17517)
Resolución de 17 de julio de 2023, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establece el procedimiento para el pago de tasas a través de tarjetas de crédito o débito en las oficinas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Lunes 31 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 112836

órganos administrativos gestores podrán permitir que los obligados al pago puedan
efectuar el ingreso en sus respectivas oficinas mediante tarjetas de crédito o débito
contratando dicho servicio con cualquier Entidad de crédito que ostente la condición de
colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, la cual habrá de tramitar estos ingresos según el procedimiento que se
establece en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio.
En consecuencia, al amparo de la normativa aplicable y al objeto de favorecer y
simplificar los trámites y gestiones administrativas en favor de aquellos administrados
que se relacionan con este Organismo Autónomo, resuelvo:
Primero. Resolución de 30 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Tráfico,
por la que se establece el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y
las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas correspondientes al
Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
Declarar la plena validez en sus propios términos de la Resolución de 30 de
noviembre de 2007, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establece el
procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago
por vía telemática de las tasas correspondientes al Organismo Autónomo Jefatura
Central de Tráfico.
Segundo. Pago de tasas en las oficinas de los organismos administrativos gestores con
tarjetas de crédito o débito.
Autorizar a los obligados al pago de cualquiera de las tasas exigibles por el
Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico a efectuar el ingreso de dichas tasas
mediante tarjetas de crédito o débito en cualquiera de las oficinas físicas del Organismo
Autónomo establecidas en el territorio español, así como a través de su «oficina
virtual 060».
Tercero. Contratación del servicio de pago de tasas a través de tarjetas de crédito o
débito.
Autorizar al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico para contratar el
servicio de pago de tasas a través de tarjetas de crédito o débito con aquellas Entidades
de crédito que ostenten la condición de colaboradoras en la gestión recaudatoria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Las Entidades de crédito que contraten con el Organismo Autónomo Jefatura Central
de Tráfico el servicio de pago de sus tasas a través de tarjetas de crédito o débito
tramitarán los ingresos según el procedimiento que se establece en la Orden
EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación, en relación con las Entidades de crédito que prestan el servicio de
colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de julio de 2023.–El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-17517
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto. Procedimiento para la tramitación del pago de tasas a través de tarjetas de
crédito o débito.