I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Pago de tasas. Gestión informatizada. (BOE-A-2023-17517)
Resolución de 17 de julio de 2023, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establece el procedimiento para el pago de tasas a través de tarjetas de crédito o débito en las oficinas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Lunes 31 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 112835

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución de 17 de julio de 2023, de la Dirección General de Tráfico, por la
que se establece el procedimiento para el pago de tasas a través de tarjetas
de crédito o débito en las oficinas del Organismo Autónomo Jefatura Central
de Tráfico.

En fecha 30 de noviembre de 2007 la Dirección General de Tráfico publicó resolución
por la que se establecía el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las
condiciones para el pago por vía telemática de las tasas correspondientes al Organismo
Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
Dicha resolución tenía por objeto regular la gestión recaudatoria de las tasas que el
Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico podía exigir conforme a la vigente
Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre Tasas de la Jefatura Central de Tráfico.
Las mencionadas tasas, que tienen el carácter de autoliquidables, se sometieron en
virtud de dicha resolución a la Orden de 4 junio de 1998, por la que se regulan
determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos
de la Hacienda Pública, modificada por la Orden del Ministerio de Hacienda de 11 de
diciembre de 2001.
Trascurridos más de quince años de la emisión de aquella resolución de 30 de
noviembre de 2007 así como implementado un desarrollo digital en el ordenamiento
jurídico español a través de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se estima preciso evolucionar
en las formas de gestión de las tasas del Organismo Autónomo, sin por ello dejar de
utilizar el procedimiento recaudatorio que en su momento dispuso la resolución de 2007.
La Ley 39/2015 sistematizó toda la regulación relativa al procedimiento
administrativo, y clarificó e integró el contenido de la anterior Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los
ciudadanos a los Servicios Públicos, profundizando en la agilización de los
procedimientos con un pleno funcionamiento electrónico. Ello ha revertido en un mejor
cumplimiento de los principios constitucionales de eficacia y seguridad jurídica que
deben regir la actuación de las Administraciones Públicas.
Concretamente la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, determina los supuestos y
las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen
recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
La mencionada Resolución de 30 de noviembre de 2007 de la Dirección General de
Tráfico fue emitida como consecuencia de la facultad que se atribuye al Director o
Presidente de un Organismo Autónomo, por dicha Orden HAC/729/2003, para optar
voluntariamente por dicho procedimiento de pago a través de la conocida como
«pasarela AEAT».
Manteniendo plena virtualidad el uso de la «pasarela AEAT», como hasta el
momento se ha venido utilizando, es necesario favorecer y ampliar los medios de pago
para el ciudadano a través de todas las oficinas de este Organismo Autónomo. Esas
oficinas podrán tener carácter físico o virtual como se determina en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La vigente Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos
de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública,
a través de modificación introducida por Orden HAP/2046/2015, de 1 de octubre, ha sido
sensible a la ampliación de medios de pago para el ciudadano, al determinar en su
Disposición Adicional Octava, introducida por dicha Orden HAP/2046/2015, que los

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