III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-17495)
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio con SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, para la incorporación de SEPES a la sede electrónica y al registro electrónico del Ministerio de Fomento.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112658
Tercera. Eficacia de la adenda.
La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes.
De conformidad con lo establecido en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de régimen jurídico del sector público, la adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado». Todo ello sin perjuicio de la vigencia de las determinaciones del convenio en
todo aquello que no modifique la presente adenda.
Cuarta.
Naturaleza jurídica.
La presente adenda y el convenio al que complementa tienen naturaleza jurídicoadministrativa, por lo dispuesto al respecto en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del
Sector Público. Las cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la interpretación
y ejecución de la presente adenda serán resueltas por los Juzgados y Tribunales del
orden contencioso-administrativo.
No obstante, con anterioridad a dirimir el conflicto en el ámbito jurisdiccional, las
partes se comprometen a realizar el requerimiento regulado en el art. 44 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2023-17495
Verificable en https://www.boe.es
Y para que conste, y en prueba de conformidad y aceptación de todas y cada una de
las cláusulas, ambas partes intervinientes firman el presente documento, en la fecha de
la firma digital.–Por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Jesús
Manuel Gómez García.–Por SEPES, Fidel Vázquez Alarcón.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112658
Tercera. Eficacia de la adenda.
La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes.
De conformidad con lo establecido en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de régimen jurídico del sector público, la adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado». Todo ello sin perjuicio de la vigencia de las determinaciones del convenio en
todo aquello que no modifique la presente adenda.
Cuarta.
Naturaleza jurídica.
La presente adenda y el convenio al que complementa tienen naturaleza jurídicoadministrativa, por lo dispuesto al respecto en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del
Sector Público. Las cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la interpretación
y ejecución de la presente adenda serán resueltas por los Juzgados y Tribunales del
orden contencioso-administrativo.
No obstante, con anterioridad a dirimir el conflicto en el ámbito jurisdiccional, las
partes se comprometen a realizar el requerimiento regulado en el art. 44 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2023-17495
Verificable en https://www.boe.es
Y para que conste, y en prueba de conformidad y aceptación de todas y cada una de
las cláusulas, ambas partes intervinientes firman el presente documento, en la fecha de
la firma digital.–Por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Jesús
Manuel Gómez García.–Por SEPES, Fidel Vázquez Alarcón.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X