III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-17495)
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio con SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, para la incorporación de SEPES a la sede electrónica y al registro electrónico del Ministerio de Fomento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112657
Tercero.
Que el convenio en su cláusula primera define el objeto y ámbito de aplicación del
mismo:
«Constituye el objeto del presente convenio formalizar la incorporación de SEPES a
la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento, creada por la Orden FOM/677/2010,
de 17 de marzo, por la que se crea la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento, con el
objetivo de dar cauce a través de la misma a la gestión y servicios que le competen.
El alcance de la gestión y servicios de la competencia de SEPES, a prestar a través
del Ministerio de Fomento, se referirá en exclusiva a los de relación con los ciudadanos,
conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que
se trate de gestión o servicios de obligatoria prestación a través de una sede electrónica
conforme a lo previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
La inclusión de cualquier tipo de gestión o servicio distinto de los anteriores deberá
sujetarse a la regla sobre inclusión de contenidos adicionales establecida en el presente
convenio.
Asimismo, el presente convenio tiene por objeto la incorporación de SEPES al
Registro Electrónico de Fomento, creado por Orden FOM/2574/2010, de 16 de
septiembre, por la que se crea y regula el registro electrónico del Ministerio de Fomento,
con la finalidad de formalizar la recepción y remisión de solicitudes, escritos y
comunicaciones a través de este Registro correspondientes a procedimientos y
actuaciones de la competencia de SEPES.»
Cuarto.
Que el convenio en su cláusula sexta establecía «El presente convenio surtirá
efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el “Boletín
Oficial del Estado”, teniendo una vigencia de cuatro años, pudiéndose acordar
unánimemente su prórroga por un periodo adicional de hasta cuatro años, según lo
establecido en artículo 48.8 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público».
Quinto.
Que en su cláusula séptima indica que el convenio se podrá modificar mediante la
suscripción de las oportunas adendas al mismo.
En virtud de las consideraciones expuestas, ambas partes acuerdan suscribir la
presente adenda de conforme con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto de la adenda.
Mediante la presente adenda las partes acuerdan, la prórroga de la vigencia del
Convenio entre la Entidad Pública Empresarial de Suelo y el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana (antes Ministerio de Fomento) para la incorporación de
SEPES a la Sede Electrónica y al Registro Electrónico del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.
Segunda.
Prórroga de la vigencia del convenio.
Se prorroga la vigencia del convenio por cuatro años más, hasta el 10 de junio de 2027.
cve: BOE-A-2023-17495
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112657
Tercero.
Que el convenio en su cláusula primera define el objeto y ámbito de aplicación del
mismo:
«Constituye el objeto del presente convenio formalizar la incorporación de SEPES a
la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento, creada por la Orden FOM/677/2010,
de 17 de marzo, por la que se crea la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento, con el
objetivo de dar cauce a través de la misma a la gestión y servicios que le competen.
El alcance de la gestión y servicios de la competencia de SEPES, a prestar a través
del Ministerio de Fomento, se referirá en exclusiva a los de relación con los ciudadanos,
conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que
se trate de gestión o servicios de obligatoria prestación a través de una sede electrónica
conforme a lo previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
La inclusión de cualquier tipo de gestión o servicio distinto de los anteriores deberá
sujetarse a la regla sobre inclusión de contenidos adicionales establecida en el presente
convenio.
Asimismo, el presente convenio tiene por objeto la incorporación de SEPES al
Registro Electrónico de Fomento, creado por Orden FOM/2574/2010, de 16 de
septiembre, por la que se crea y regula el registro electrónico del Ministerio de Fomento,
con la finalidad de formalizar la recepción y remisión de solicitudes, escritos y
comunicaciones a través de este Registro correspondientes a procedimientos y
actuaciones de la competencia de SEPES.»
Cuarto.
Que el convenio en su cláusula sexta establecía «El presente convenio surtirá
efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el “Boletín
Oficial del Estado”, teniendo una vigencia de cuatro años, pudiéndose acordar
unánimemente su prórroga por un periodo adicional de hasta cuatro años, según lo
establecido en artículo 48.8 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público».
Quinto.
Que en su cláusula séptima indica que el convenio se podrá modificar mediante la
suscripción de las oportunas adendas al mismo.
En virtud de las consideraciones expuestas, ambas partes acuerdan suscribir la
presente adenda de conforme con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto de la adenda.
Mediante la presente adenda las partes acuerdan, la prórroga de la vigencia del
Convenio entre la Entidad Pública Empresarial de Suelo y el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana (antes Ministerio de Fomento) para la incorporación de
SEPES a la Sede Electrónica y al Registro Electrónico del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.
Segunda.
Prórroga de la vigencia del convenio.
Se prorroga la vigencia del convenio por cuatro años más, hasta el 10 de junio de 2027.
cve: BOE-A-2023-17495
Verificable en https://www.boe.es
Primera.