III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-17491)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Enaire, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para realizar actividades de investigación y desarrollo científico de interés común en el ámbito de carga de trabajo ATC.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Sábado 29 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 112633

Asimismo, se pacta como posible finalización anticipada del presente convenio
cualquier otra causa que haga inviable el mismo, inconveniente o no rentable su
prosecución.
En cuanto al régimen de modificación, requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Octava. Eficacia y duración.
El presente Convenio tiene una vigencia de un año desde su eficacia, una vez
inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
al que se refiere la disposición adicional séptima de la LRJSP y tendrá una vigencia de
un año desde entonces. En cualquier momento antes de su finalización, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo total de hasta 4 años
o su extinción.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de la publicación facultativa a que se refiere
el apartado 8 del artículo 48 de la LRJSP.
Novena.

Confidencialidad.

Dado que parte de las actividades que se van a realizar tienen un carácter de
investigación, es un objetivo inherente a ella, la divulgación de resultados. También es
cierto que para alcanzar algunos resultados puede ser necesario utilizar ciertos datos
que puedan ser confidenciales; por ello, sin olvidar el objetivo de, cuando proceda,
divulgar los resultados de las investigaciones a través de congresos, revistas, etc,
previamente al envío del material al medio correspondiente, deberá haber un acuerdo
por ambas partes de lo que se puede publicar y en su caso, lo que es confidencial y por
ello debe evitarse. Los autores de la posible publicación serán miembros de ambas
organizaciones y alguien de una tercera si procediese
Décima.

Beneficios obtenidos.

En el caso de que del desarrollo de las actividades se obtengan resultados que
puedan redundar en beneficios de las actividades propias de cada una de las partes
intervinientes, estos se regirán por los siguientes criterios:

Propiedad industrial.–Los derechos correspondientes a la propiedad industrial creada
como resultado de los proyectos que se realicen corresponderán a la parte que realice
en exclusiva los trabajos. Esta Parte se obliga a facilitar a la otra Parte el derecho de
acceso y uso de los resultados o productos obtenidos mediante los oportunos contratos
de licencia no exclusiva y gratuita, en el ámbito territorial más amplio que pueda darse,
por un periodo de 30 años, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la legislación de
propiedad industrial.

cve: BOE-A-2023-17491
Verificable en https://www.boe.es

PROPIEDAD INTELECTUAL.–Siendo uno de los objetivos esenciales de la actividad
investigadora en el ámbito universitario la divulgación de los resultados obtenidos y de
los conocimientos adquiridos durante el curso de las investigaciones realizadas, la UPM
podrá hacer uso de dicha información mediante la participación en congresos y la
publicación de artículos científicos en revistas indexadas (JCR o similar).
Asimismo, Enaire podrá hacer dicho uso en foros profesionales a los que esta pueda
tener acceso.
No obstante, la UPM cede a Enaire, como sujeto financiador de las actividades
objeto del presente Convenio, la facultad de explotar los resultados obtenidos de
conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril y su normativa
complementaria y de desarrollo y con las limitaciones previstas en dichas normas.