III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-17491)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Enaire, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para realizar actividades de investigación y desarrollo científico de interés común en el ámbito de carga de trabajo ATC.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112632
– Medios materiales: Ambas partes habilitarán salas de reuniones adecuadas a la
actividad a realizar, aulas, facilitarán plazas de parking en sus respectivas instalaciones,
aportarán medios técnicos (informáticos y audiovisuales) y la documentación y material
aeronáutico que estimen necesario para el desarrollo de las actividades.
– Medios económicos: Para sufragar las actividades objeto del Convenio ENAIRE
aportará la cantidad máxima de 48.000 € durante la vigencia del Convenio. Dicha
cantidad se satisfará de conformidad con lo que se establezcan en las Memorias e
Informes de Cierre, de conformidad con lo establecido en las cláusulas Cuarta y Sexta.
El abono de dichas cantidades se hará efectivo en la c/c n.º ES**-****-****-********-****
del Caixa Bank, C/ Paseo de la Castellana, 51, planta 3, 28046 Madrid, a nombre de
Universidad Politécnica de Madrid-Investigación Transferencia Tecnológica.
Sexta.
Director de actividades y comisión de seguimiento.
La UPM designará a un Director de las Actividades responsable de la realización de
las actividades que se describen en el Anexo I del presente Convenio; su designación
deberá ser aceptada por Enaire.
En el plazo de 45 días desde la entrada en vigor del Convenio, se constituirá una
Comisión de Seguimiento que será la encargada del seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este
mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir
respecto del presente Convenio debiendo, en primera instancia, proponer la solución
amistosa de las controversias. En cuanto a sus normas de funcionamiento se regirá por
lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión estará presidida por el Director de Actividades y formada por dos
miembros de Enaire, y uno de la UPM (además del Director de Actividades antes
referido).
La Comisión de Seguimiento, conforme a lo dispuesto en la cláusula Cuarta de este
Convenio, deberá validar la Memoria de Inicio, de evolución e Informes de Cierre de
actividad. Todas las memorias e informe deberán ser aceptadas expresamente por las
Partes y firmadas.
Séptima.
Extinción, resolución y modificación.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para dentro del plazo que se determine, según la naturaleza de la
obligación o compromiso que se entienda incumplida, cumpla con la misma. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes
firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa conlleva indemnización por los daños y perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
cve: BOE-A-2023-17491
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112632
– Medios materiales: Ambas partes habilitarán salas de reuniones adecuadas a la
actividad a realizar, aulas, facilitarán plazas de parking en sus respectivas instalaciones,
aportarán medios técnicos (informáticos y audiovisuales) y la documentación y material
aeronáutico que estimen necesario para el desarrollo de las actividades.
– Medios económicos: Para sufragar las actividades objeto del Convenio ENAIRE
aportará la cantidad máxima de 48.000 € durante la vigencia del Convenio. Dicha
cantidad se satisfará de conformidad con lo que se establezcan en las Memorias e
Informes de Cierre, de conformidad con lo establecido en las cláusulas Cuarta y Sexta.
El abono de dichas cantidades se hará efectivo en la c/c n.º ES**-****-****-********-****
del Caixa Bank, C/ Paseo de la Castellana, 51, planta 3, 28046 Madrid, a nombre de
Universidad Politécnica de Madrid-Investigación Transferencia Tecnológica.
Sexta.
Director de actividades y comisión de seguimiento.
La UPM designará a un Director de las Actividades responsable de la realización de
las actividades que se describen en el Anexo I del presente Convenio; su designación
deberá ser aceptada por Enaire.
En el plazo de 45 días desde la entrada en vigor del Convenio, se constituirá una
Comisión de Seguimiento que será la encargada del seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este
mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir
respecto del presente Convenio debiendo, en primera instancia, proponer la solución
amistosa de las controversias. En cuanto a sus normas de funcionamiento se regirá por
lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión estará presidida por el Director de Actividades y formada por dos
miembros de Enaire, y uno de la UPM (además del Director de Actividades antes
referido).
La Comisión de Seguimiento, conforme a lo dispuesto en la cláusula Cuarta de este
Convenio, deberá validar la Memoria de Inicio, de evolución e Informes de Cierre de
actividad. Todas las memorias e informe deberán ser aceptadas expresamente por las
Partes y firmadas.
Séptima.
Extinción, resolución y modificación.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para dentro del plazo que se determine, según la naturaleza de la
obligación o compromiso que se entienda incumplida, cumpla con la misma. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes
firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa conlleva indemnización por los daños y perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
cve: BOE-A-2023-17491
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: