III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-17482)
Resolución 420/38310/2023, de 20 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo y otras prácticas formativas, en el ámbito sanitario del Ministerio de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Sábado 29 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 112584

adecuada a los destinatarios, de acuerdo con las necesidades de cualificación del
mercado laboral y las expectativas personales de promoción profesional.
Segundo.
Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el
artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas,
establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de Formación Profesional,
así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas, y en el artículo 42.2,
que el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional incluirá una fase de
formación práctica en los centros de trabajo.
Asimismo, la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de
Castilla-La Mancha, en su artículo 37.1, establece que corresponde a la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución
de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Tercero.
Que el vigente convenio, firmado el 9 de enero de 2019, publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» número 27, por Resolución 420/38012/2019, de 17 de enero,
contiene como principal objeto, regular las modalidades de actuación entre ambas
administraciones en materia sanitaria y en el ejercicio de las actividades periciales se
sigue contando con el apoyo de los dispositivos asistenciales del Servicio de Salud de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Cuarto.
Que la Inspección General de Sanidad de la Defensa, a través de sus Unidades en
Madrid, posee instalaciones y personal de alta cualificación que puede contribuir a la
formación de estudiantes de enseñanzas técnicas en atención sanitaria, farmacia,
microbiología, radiología, psicología clínica, telemedicina, etc., favoreciendo
especialmente la realización de prácticas en sus instalaciones.
Quinto.
Que la Formación Profesional ha de responder tanto a las necesidades de formación
inicial como a las necesidades de cualificación de los trabajadores, con la finalidad de
facilitar la inserción laboral y la progresión profesional. Así, la Ley 2/2011, de 4 de marzo,
de Economía Sostenible y la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de
la Ley de Economía Sostenible, han introducido modificaciones significativas en el marco
legal de las enseñanzas de Formación Profesional, con el fin de facilitar la adecuación de
la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de
Formación Profesional, avanzar en la integración de la Formación Profesional en el
conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación entre las distintas
Administraciones Públicas, así como con los agentes sociales y las empresas privadas.

Que este convenio no conlleva exclusividad para ninguna de las partes, las cuales
podrán suscribir los convenios, u otros instrumentos de cooperación, que consideren
oportunos con otras instituciones o entidades, con el objetivo de alcanzar análogos fines.
Ninguna de las partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud del mismo para objeto
distinto al establecido en su clausulado.

cve: BOE-A-2023-17482
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.