III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2023-17487)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Cantabria, para la supresión del paso a nivel situado en el p. k. 594/545 de la línea Santander-Bilbao La Concordia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112609
número de circulaciones ferroviarias (T) es superior a 6, los costes se distribuyen con lo
recogido en el apartado c):
Repartidos por mitades entre los referidos organismos o entidades interesadas, en
caso de darse simultáneamente los dos supuestos anteriores.
En consecuencia, las partes intervinientes, en la coincidencia de objetivos y
capacidad de obrar para lograr la mejora de la seguridad, están interesadas en suscribir
el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones de colaboración
entre ADIF y el Gobierno de Cantabria, en lo relativo a la supresión del paso a nivel
situado en el p. k. 594/545 de la línea Santander-Bilbao La Concordia, con la carretera
de titularidad autonómica CA-150: Gibaja a Carranza, en el término municipal de
Ramales de la Victoria. Para ello, se realizarán las siguientes actuaciones:
– Construcción de un paso superior en el p. k. 594/545 de la línea Santander-Bilbao
La Concordia, dando continuidad a la carretera CA-150: Gibaja a Carranza.
Segunda.
Obligaciones de las partes.
Obligaciones de ADIF:
– Asumir la redacción del proyecto constructivo y el 50 % de los costes de redacción.
– Recabar las preceptivas autorizaciones que, en su caso, fueren procedentes.
– Asumir las funciones de órgano de contratación y ejercer la dirección facultativa de
las obras recogidas en el proyecto constructivo.
– Asumir el 50 % de los costes de la ejecución de las obras más el mismo porcentaje
del importe correspondiente a la asistencia técnica.
– Poner a disposición los terrenos propiedad de ADIF afectados por las obras.
– Asumir el 50 % de los costes de expropiación de terrenos para la ejecución de las
obras.
– Tramitar la clausura definitiva del paso a nivel situados en el p. k. 594/545 de la
línea Santander-Bilbao La Concordia, en el término municipal de Ramales de la Victoria.
– Encargarse, tras la finalización de las obras que posibiliten la clausura de dicho
paso a nivel, del desmantelamiento de las instalaciones y del vallado de la vía, con el fin
de impedir el acceso a la plataforma ferroviaria e inducir al uso de las nuevas
infraestructuras.
– Transmitir al Gobierno de Cantabria, al finalizar las actuaciones, la titularidad de
las obras y elementos construidos no afectos a la infraestructura ferroviaria, mediante la
suscripción de la oportuna acta de entrega.
– Una vez entregadas las obras objeto del presente convenio al Gobierno, ADIF
quedará exonerado de cuantas responsabilidades se deriven por la utilización, uso,
gestión o mantenimiento de estas, tanto respecto de la otra parte del presente convenio
como respecto de cualquier usuario de dicha infraestructura.
cve: BOE-A-2023-17487
Verificable en https://www.boe.es
En virtud de este convenio ADIF se compromete a:
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112609
número de circulaciones ferroviarias (T) es superior a 6, los costes se distribuyen con lo
recogido en el apartado c):
Repartidos por mitades entre los referidos organismos o entidades interesadas, en
caso de darse simultáneamente los dos supuestos anteriores.
En consecuencia, las partes intervinientes, en la coincidencia de objetivos y
capacidad de obrar para lograr la mejora de la seguridad, están interesadas en suscribir
el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones de colaboración
entre ADIF y el Gobierno de Cantabria, en lo relativo a la supresión del paso a nivel
situado en el p. k. 594/545 de la línea Santander-Bilbao La Concordia, con la carretera
de titularidad autonómica CA-150: Gibaja a Carranza, en el término municipal de
Ramales de la Victoria. Para ello, se realizarán las siguientes actuaciones:
– Construcción de un paso superior en el p. k. 594/545 de la línea Santander-Bilbao
La Concordia, dando continuidad a la carretera CA-150: Gibaja a Carranza.
Segunda.
Obligaciones de las partes.
Obligaciones de ADIF:
– Asumir la redacción del proyecto constructivo y el 50 % de los costes de redacción.
– Recabar las preceptivas autorizaciones que, en su caso, fueren procedentes.
– Asumir las funciones de órgano de contratación y ejercer la dirección facultativa de
las obras recogidas en el proyecto constructivo.
– Asumir el 50 % de los costes de la ejecución de las obras más el mismo porcentaje
del importe correspondiente a la asistencia técnica.
– Poner a disposición los terrenos propiedad de ADIF afectados por las obras.
– Asumir el 50 % de los costes de expropiación de terrenos para la ejecución de las
obras.
– Tramitar la clausura definitiva del paso a nivel situados en el p. k. 594/545 de la
línea Santander-Bilbao La Concordia, en el término municipal de Ramales de la Victoria.
– Encargarse, tras la finalización de las obras que posibiliten la clausura de dicho
paso a nivel, del desmantelamiento de las instalaciones y del vallado de la vía, con el fin
de impedir el acceso a la plataforma ferroviaria e inducir al uso de las nuevas
infraestructuras.
– Transmitir al Gobierno de Cantabria, al finalizar las actuaciones, la titularidad de
las obras y elementos construidos no afectos a la infraestructura ferroviaria, mediante la
suscripción de la oportuna acta de entrega.
– Una vez entregadas las obras objeto del presente convenio al Gobierno, ADIF
quedará exonerado de cuantas responsabilidades se deriven por la utilización, uso,
gestión o mantenimiento de estas, tanto respecto de la otra parte del presente convenio
como respecto de cualquier usuario de dicha infraestructura.
cve: BOE-A-2023-17487
Verificable en https://www.boe.es
En virtud de este convenio ADIF se compromete a: