III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2023-17487)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Cantabria, para la supresión del paso a nivel situado en el p. k. 594/545 de la línea Santander-Bilbao La Concordia.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112608
según el artículo 24 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de
Autonomía para Cantabria.
2. Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica
propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y
patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y sus normas de desarrollo, en su estatuto y en la legislación
presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario.
ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al
amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de
diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para
poder celebrar convenios con la Administración General del Estado o con otras
Administraciones Públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.
3. Que esta actuación se enmarcaría en las obligaciones de ADIF consecuencia del
artículo 8.2, Pasos a Nivel, de la Ley del Sector Ferroviario:
Los administradores generales de infraestructuras ferroviarias, y las administraciones
públicas con competencia en materia de carreteras, procederán, según lo permitan las
disponibilidades presupuestarias y conforme a los convenios que, en su caso, pudieran
celebrarse, a la supresión de los pasos a nivel existentes y, en su caso, a su sustitución
por cruces a distinto nivel, en la forma que reglamentariamente se determine.
4. Que, en atención a ello, el Gobierno de Cantabria y ADIF manifiestan su interés
en la supresión del paso a nivel situado en el p. k. 594/545 de la línea Santander-Bilbao
La Concordia, término municipal de Ramales de la Victoria, con el fin último de favorecer
la seguridad de los ciudadanos en sus desplazamientos.
Línea
594/545 Santander-Bilbao La Concordia.
Cruce con carretera/camino
CA-150 Gibaja a Carranza (Paso a nivel de Pondra).
Municipio
Ramales de la Victoria.
A
T
1.409 9,29
5. Que, igualmente, las actuaciones forman parte del protocolo entre la Comunidad
Autónoma de Cantabria y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la
supresión de los pasos a nivel y mejora de la permeabilidad en el ámbito de la
comunidad autónoma, firmado el 12 de agosto de 2021 por ambas partes.
6. Que, en el artículo 54 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre
seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias, en materia de supresión de pasos
a nivel, se establece que:
Cuando de las características de un paso a nivel se desprenda que su supresión
resulta necesaria o conveniente, el administrador de infraestructuras y el titular de la
carretera o camino, según lo permitan sus disponibilidades presupuestarias y conforme a
los convenios que pudieran celebrarse, procederán a la supresión de dicho paso y, en su
caso, a su sustitución por un cruce a distinto nivel.
7. Que, en el artículo 55 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre
seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias, en materia de supresión de pasos
a nivel, regula los costes de ordenación y supresión. En base a lo recogido en ese
artículo, y dado que la intensidad media diaria de vehículos (A) es superior a 250 y el
cve: BOE-A-2023-17487
Verificable en https://www.boe.es
P. k.
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112608
según el artículo 24 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de
Autonomía para Cantabria.
2. Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica
propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y
patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y sus normas de desarrollo, en su estatuto y en la legislación
presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario.
ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al
amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de
diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para
poder celebrar convenios con la Administración General del Estado o con otras
Administraciones Públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.
3. Que esta actuación se enmarcaría en las obligaciones de ADIF consecuencia del
artículo 8.2, Pasos a Nivel, de la Ley del Sector Ferroviario:
Los administradores generales de infraestructuras ferroviarias, y las administraciones
públicas con competencia en materia de carreteras, procederán, según lo permitan las
disponibilidades presupuestarias y conforme a los convenios que, en su caso, pudieran
celebrarse, a la supresión de los pasos a nivel existentes y, en su caso, a su sustitución
por cruces a distinto nivel, en la forma que reglamentariamente se determine.
4. Que, en atención a ello, el Gobierno de Cantabria y ADIF manifiestan su interés
en la supresión del paso a nivel situado en el p. k. 594/545 de la línea Santander-Bilbao
La Concordia, término municipal de Ramales de la Victoria, con el fin último de favorecer
la seguridad de los ciudadanos en sus desplazamientos.
Línea
594/545 Santander-Bilbao La Concordia.
Cruce con carretera/camino
CA-150 Gibaja a Carranza (Paso a nivel de Pondra).
Municipio
Ramales de la Victoria.
A
T
1.409 9,29
5. Que, igualmente, las actuaciones forman parte del protocolo entre la Comunidad
Autónoma de Cantabria y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la
supresión de los pasos a nivel y mejora de la permeabilidad en el ámbito de la
comunidad autónoma, firmado el 12 de agosto de 2021 por ambas partes.
6. Que, en el artículo 54 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre
seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias, en materia de supresión de pasos
a nivel, se establece que:
Cuando de las características de un paso a nivel se desprenda que su supresión
resulta necesaria o conveniente, el administrador de infraestructuras y el titular de la
carretera o camino, según lo permitan sus disponibilidades presupuestarias y conforme a
los convenios que pudieran celebrarse, procederán a la supresión de dicho paso y, en su
caso, a su sustitución por un cruce a distinto nivel.
7. Que, en el artículo 55 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre
seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias, en materia de supresión de pasos
a nivel, regula los costes de ordenación y supresión. En base a lo recogido en ese
artículo, y dado que la intensidad media diaria de vehículos (A) es superior a 250 y el
cve: BOE-A-2023-17487
Verificable en https://www.boe.es
P. k.