III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-17505)
Resolución de 20 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Servicio Público de Empleo Estatal, para el Servicio de Automatización Inteligente basado en el sistema de automatización robótica de procesos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112713
Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa
vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente
capacidad para la firma del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que la Agenda España Digital 2026 incluye un eje estratégico específico sobre la
Transformación Digital del Sector Público y entre sus medidas se encuentra el avance en
la calidad, cantidad y eficiencia de los servicios y procesos de tramitación y gestión de las
Administraciones a todos los niveles, mediante tecnologías de automatización inteligente.
Asimismo, el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 establece,
entre las funciones encomendadas a la SGAD, la Medida 5 denominada «Servicio de
Automatización Inteligente» (en adelante, SAI), que tiene como objeto la automatización
de actuaciones administrativas e incorporación de componentes reutilizables de
tratamiento de datos, documentos, imágenes, videos, audios, etc., basados en
robotización e Inteligencia Artificial, generando sinergias, reduciendo tiempos de
tramitación en tareas y ahorrando costes de desarrollo y operación.
En esta línea, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (España
Puede) aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, incluye entre sus
diez políticas palanca de reforma estructural para un crecimiento sostenible e inclusivo,
el componente 11 denominado «Modernización de las Administraciones Públicas» en el
que se incluye la inversión 1 denominada «Modernización de la Administración General
del Estado», entre cuyos objetivos se encuentra el Servicio de Automatización Inteligente
de procesos.
Segundo.
Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las
Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación de
estas entre sí. La propia Ley regula en su capítulo VI del título preliminar el convenio
como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre
Administraciones para un fin común.
Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, la Secretaría General de Administración Digital (en
adelante, SGAD) asume, entre otras funciones, la gestión compartida, mediante
coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los servicios
comunes, declarados o no como compartidos, de sistemas de información y
comunicación para la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en
los términos que se establezcan por resolución del titular de la SGAD y la de impulsar la
consolidación de servicios, infraestructuras de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (en adelante, TIC), equipamientos y redes informáticas comunes de la
Administración y sus organismos públicos. Asimismo, corresponde a la SGAD la
provisión de servicios en materias TIC a aquellos órganos con los que se acuerde.
Cuarto.
Que el SEPE es un organismo autónomo estatal de los previstos en la sección 2.ª,
del capítulo III, del título II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, al que
cve: BOE-A-2023-17505
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112713
Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa
vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente
capacidad para la firma del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que la Agenda España Digital 2026 incluye un eje estratégico específico sobre la
Transformación Digital del Sector Público y entre sus medidas se encuentra el avance en
la calidad, cantidad y eficiencia de los servicios y procesos de tramitación y gestión de las
Administraciones a todos los niveles, mediante tecnologías de automatización inteligente.
Asimismo, el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 establece,
entre las funciones encomendadas a la SGAD, la Medida 5 denominada «Servicio de
Automatización Inteligente» (en adelante, SAI), que tiene como objeto la automatización
de actuaciones administrativas e incorporación de componentes reutilizables de
tratamiento de datos, documentos, imágenes, videos, audios, etc., basados en
robotización e Inteligencia Artificial, generando sinergias, reduciendo tiempos de
tramitación en tareas y ahorrando costes de desarrollo y operación.
En esta línea, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (España
Puede) aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, incluye entre sus
diez políticas palanca de reforma estructural para un crecimiento sostenible e inclusivo,
el componente 11 denominado «Modernización de las Administraciones Públicas» en el
que se incluye la inversión 1 denominada «Modernización de la Administración General
del Estado», entre cuyos objetivos se encuentra el Servicio de Automatización Inteligente
de procesos.
Segundo.
Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las
Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación de
estas entre sí. La propia Ley regula en su capítulo VI del título preliminar el convenio
como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre
Administraciones para un fin común.
Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, la Secretaría General de Administración Digital (en
adelante, SGAD) asume, entre otras funciones, la gestión compartida, mediante
coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los servicios
comunes, declarados o no como compartidos, de sistemas de información y
comunicación para la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en
los términos que se establezcan por resolución del titular de la SGAD y la de impulsar la
consolidación de servicios, infraestructuras de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (en adelante, TIC), equipamientos y redes informáticas comunes de la
Administración y sus organismos públicos. Asimismo, corresponde a la SGAD la
provisión de servicios en materias TIC a aquellos órganos con los que se acuerde.
Cuarto.
Que el SEPE es un organismo autónomo estatal de los previstos en la sección 2.ª,
del capítulo III, del título II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, al que
cve: BOE-A-2023-17505
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.