III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-17503)
Resolución de 20 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y el Consorcio de Compensación de Seguros, E.P.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112703
La asistencia jurídica a que se refiere este Convenio no supondrá relación laboral
entre el Consorcio de Compensación de Seguros, E.P.E. y los Abogados del Estado que
le presten esa asistencia.
Segunda.
Contraposición de intereses.
La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados
en éste, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses del Consorcio de
Compensación de Seguros, E.P.E. y del Estado o sus Organismos Autónomos. En este
caso, el Consorcio de Compensación de Seguros, E.P.E. será asesorado por abogado
especialmente designado al efecto conforme a las normas procesales comunes.
Tercera.
Designación de Abogado del Estado coordinador.
La Abogada General del Estado designará a uno o más Abogados del Estado en
activo para que actúen como coordinadores de la Asistencia Jurídica en asuntos
consultivos.
Cuarta.
Duración.
El presente Convenio tiene una duración de cuatro años. Sin embargo, podrá
prorrogarse como máximo por cuatro años más mediante acuerdo expreso de las partes
adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia. El acuerdo de prórroga
se formalizará mediante adenda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de dicha Ley.
Asimismo, serán publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado».
Quinta.
Contraprestación.
Sexta. Modificación.
El presente Convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes
durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas.
Igualmente en cualquier momento de la vigencia del Convenio se podrá ampliar o
reducir la asistencia jurídica convenida siempre que exista acuerdo expreso de las
partes.
cve: BOE-A-2023-17503
Verificable en https://www.boe.es
Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el
Convenio, el Consorcio de Compensación de Seguros, E.P.E. satisfará a la Abogacía
General del Estado la cantidad anual de treinta mil euros (30.000 €) más IVA, que se
abonará por terceras partes correspondiendo a los períodos: enero-abril, mayo-agosto y
septiembre-diciembre.
El pago se efectuará mediante el Modelo 069 como documento de ingreso que se
enviará junto con la factura debidamente cumplimentado. El Consorcio de
Compensación de Seguros, E.P.E. deberá efectuar el ingreso en el plazo previsto en el
artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a contar desde el
día siguiente a la fecha de recepción de la factura y del modelo, en cualquier entidad
colaboradora o telemáticamente, debiendo, una vez efectuada la operación, remitir a la
Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del
Estado, copia del mismo.
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112703
La asistencia jurídica a que se refiere este Convenio no supondrá relación laboral
entre el Consorcio de Compensación de Seguros, E.P.E. y los Abogados del Estado que
le presten esa asistencia.
Segunda.
Contraposición de intereses.
La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados
en éste, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses del Consorcio de
Compensación de Seguros, E.P.E. y del Estado o sus Organismos Autónomos. En este
caso, el Consorcio de Compensación de Seguros, E.P.E. será asesorado por abogado
especialmente designado al efecto conforme a las normas procesales comunes.
Tercera.
Designación de Abogado del Estado coordinador.
La Abogada General del Estado designará a uno o más Abogados del Estado en
activo para que actúen como coordinadores de la Asistencia Jurídica en asuntos
consultivos.
Cuarta.
Duración.
El presente Convenio tiene una duración de cuatro años. Sin embargo, podrá
prorrogarse como máximo por cuatro años más mediante acuerdo expreso de las partes
adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia. El acuerdo de prórroga
se formalizará mediante adenda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de dicha Ley.
Asimismo, serán publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado».
Quinta.
Contraprestación.
Sexta. Modificación.
El presente Convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes
durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas.
Igualmente en cualquier momento de la vigencia del Convenio se podrá ampliar o
reducir la asistencia jurídica convenida siempre que exista acuerdo expreso de las
partes.
cve: BOE-A-2023-17503
Verificable en https://www.boe.es
Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el
Convenio, el Consorcio de Compensación de Seguros, E.P.E. satisfará a la Abogacía
General del Estado la cantidad anual de treinta mil euros (30.000 €) más IVA, que se
abonará por terceras partes correspondiendo a los períodos: enero-abril, mayo-agosto y
septiembre-diciembre.
El pago se efectuará mediante el Modelo 069 como documento de ingreso que se
enviará junto con la factura debidamente cumplimentado. El Consorcio de
Compensación de Seguros, E.P.E. deberá efectuar el ingreso en el plazo previsto en el
artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a contar desde el
día siguiente a la fecha de recepción de la factura y del modelo, en cualquier entidad
colaboradora o telemáticamente, debiendo, una vez efectuada la operación, remitir a la
Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del
Estado, copia del mismo.