III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-17503)
Resolución de 20 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y el Consorcio de Compensación de Seguros, E.P.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Sábado 29 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 112702

Segundo.
Que el Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública empresarial,
del sector público estatal de las previstas en el artículo 84.1.a) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo como fin cubrir, inspirado
en el principio de compensación, los riesgos en los seguros que se determinan en su
Estatuto Legal, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, con la
amplitud que en él se fija o pueda hacerse en disposiciones específicas con rango de
ley; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce
sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones
Públicas.
Tercero.
Que el Consorcio de Compensación de Seguros, E.P.E., de acuerdo con lo
establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e
Instituciones Públicas, en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, y en el Real Decreto 1012/2022,
de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General
del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas
sobre su personal, tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de
fecha 18 de julio de 2019, con la Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
al Consorcio de Compensación de Seguros, E.P.E., ambas partes consideran
conveniente la designación por la Abogada General del Estado de uno o más Abogados
del Estado en activo que actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
Convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en
la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, y en el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la
inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, este
podrá prestar asistencia jurídica al Consorcio de Compensación de Seguros, E.P.E. por
medio de los Abogados del Estado integrados en aquél. La asistencia jurídica
comprenderá, exclusivamente, asesoramiento jurídico en los mismos términos previstos
para el Administración General del Estado.

cve: BOE-A-2023-17503
Verificable en https://www.boe.es

Primera.