III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-17510)
Resolución de 20 de julio de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la regulación del Centro de Biología Molecular Severo Ochoa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112765
2. Cada institución cotitular mantendrá el inventario actualizado de sus bienes
conforme a la normativa que le sea de aplicación. Asimismo, el Centro mantendrá
actualizado en todo momento un inventario conjunto de los bienes que tenga adscritos
con indicación de la institución propietaria de los mismos, para lo cual cada una de las
instituciones proporcionará información a la Gerencia de las altas y bajas producidas
anualmente en su inventario, de las que se informará anualmente a la Comisión Rectora
en la memoria anual de liquidación del ejercicio del Centro.
El Centro se responsabilizará de que en cada bien aparezca, mediante un elemento
identificativo, cuál es la institución propietaria del mismo con el correspondiente número
de inventario.
1. Tendrá la consideración de personal adscrito al CBM aquel que pertenezca a
alguna de las categorías que se establezcan en el RRI, conforme a las autorizaciones y
los procedimientos de gestión de personal de cada una de las partes y cumpliendo lo
establecido en este convenio, que sea destinado o realice sus funciones y actividad en el
Centro. La adscripción de personal se realizará, en todo caso, de conformidad con lo
previsto en la normativa (administrativa y laboral) aplicable, sin que dicha adscripción
altere la vinculación que la persona empleada tenga con la entidad cotitular.
2. Toda persona que no tenga la consideración de personal adscrito de conformidad
con el RRI y que se encuentre temporalmente en el Centro se regirá por lo que
establezca la autorización o instrumento jurídico que permita o regule dicha
circunstancia.
3. Las condiciones y el procedimiento para la adscripción y desadscripción del
personal previsto en el apartado primero de este artículo, así como en su caso los
requisitos de adecuación científica y excelencia, serán los indicados en el RRI, de
acuerdo con los procedimientos establecidos por las instituciones cotitulares.
El personal investigador del CSIC adscrito al CBM, salvo excepción apreciada por la
Comisión Rectora o establecida en el RRI, no podrá pertenecer ni adscribirse a un
segundo instituto o centro de investigación. Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones
cotitulares podrán autorizar la adscripción de su personal investigador a institutos de
investigación sanitaria, redes u otras estructuras.
4. La relación de personal adscrito al CBM será actualizada anualmente por la
Comisión Rectora en la memoria anual de liquidación de cada ejercicio, incluyéndose
como anexo II la relación actual del personal de cada institución, identificado según
categoría, que se adscribe al Centro.
Las partes, en todo caso, y el personal del Centro bajo cuya responsabilidad estén
las personas que se encuentren en el Centro, informarán a la Gerencia de las altas y
bajas de todo tipo de personal adscrito y del personal temporal que se encuentre en el
Centro, la cual pondrá dicha información actualizada a disposición de las instituciones
cotitulares, a través de las aplicaciones informáticas que se establezcan y, en cualquier
caso, a requerimiento de aquellas.
5. Las instituciones cotitulares se comprometen a adscribir al Centro el personal
técnico, de gestión, administración y servicios teniendo en cuenta criterios de equilibrio y
necesidad, en función de sus posibilidades y de lo que precisen las respectivas unidades
de servicio, los respectivos grupos de investigación y de las cargas de gestión que estén
compartidas.
cve: BOE-A-2023-17510
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Personal.
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112765
2. Cada institución cotitular mantendrá el inventario actualizado de sus bienes
conforme a la normativa que le sea de aplicación. Asimismo, el Centro mantendrá
actualizado en todo momento un inventario conjunto de los bienes que tenga adscritos
con indicación de la institución propietaria de los mismos, para lo cual cada una de las
instituciones proporcionará información a la Gerencia de las altas y bajas producidas
anualmente en su inventario, de las que se informará anualmente a la Comisión Rectora
en la memoria anual de liquidación del ejercicio del Centro.
El Centro se responsabilizará de que en cada bien aparezca, mediante un elemento
identificativo, cuál es la institución propietaria del mismo con el correspondiente número
de inventario.
1. Tendrá la consideración de personal adscrito al CBM aquel que pertenezca a
alguna de las categorías que se establezcan en el RRI, conforme a las autorizaciones y
los procedimientos de gestión de personal de cada una de las partes y cumpliendo lo
establecido en este convenio, que sea destinado o realice sus funciones y actividad en el
Centro. La adscripción de personal se realizará, en todo caso, de conformidad con lo
previsto en la normativa (administrativa y laboral) aplicable, sin que dicha adscripción
altere la vinculación que la persona empleada tenga con la entidad cotitular.
2. Toda persona que no tenga la consideración de personal adscrito de conformidad
con el RRI y que se encuentre temporalmente en el Centro se regirá por lo que
establezca la autorización o instrumento jurídico que permita o regule dicha
circunstancia.
3. Las condiciones y el procedimiento para la adscripción y desadscripción del
personal previsto en el apartado primero de este artículo, así como en su caso los
requisitos de adecuación científica y excelencia, serán los indicados en el RRI, de
acuerdo con los procedimientos establecidos por las instituciones cotitulares.
El personal investigador del CSIC adscrito al CBM, salvo excepción apreciada por la
Comisión Rectora o establecida en el RRI, no podrá pertenecer ni adscribirse a un
segundo instituto o centro de investigación. Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones
cotitulares podrán autorizar la adscripción de su personal investigador a institutos de
investigación sanitaria, redes u otras estructuras.
4. La relación de personal adscrito al CBM será actualizada anualmente por la
Comisión Rectora en la memoria anual de liquidación de cada ejercicio, incluyéndose
como anexo II la relación actual del personal de cada institución, identificado según
categoría, que se adscribe al Centro.
Las partes, en todo caso, y el personal del Centro bajo cuya responsabilidad estén
las personas que se encuentren en el Centro, informarán a la Gerencia de las altas y
bajas de todo tipo de personal adscrito y del personal temporal que se encuentre en el
Centro, la cual pondrá dicha información actualizada a disposición de las instituciones
cotitulares, a través de las aplicaciones informáticas que se establezcan y, en cualquier
caso, a requerimiento de aquellas.
5. Las instituciones cotitulares se comprometen a adscribir al Centro el personal
técnico, de gestión, administración y servicios teniendo en cuenta criterios de equilibrio y
necesidad, en función de sus posibilidades y de lo que precisen las respectivas unidades
de servicio, los respectivos grupos de investigación y de las cargas de gestión que estén
compartidas.
cve: BOE-A-2023-17510
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Personal.