III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-17510)
Resolución de 20 de julio de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la regulación del Centro de Biología Molecular Severo Ochoa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112763
de gestión, conformada por los medios humanos, materiales y económicos que aporta
cada una de ellas, que se ponen en común en el marco de una misma estructura
organizativa y bajo una misma dirección científica para la consecución de unos objetivos
compartidos.
2. El CBM tiene la consideración a todos los efectos de Centro mixto del CSIC
como Organismo Público de Investigación de la Administración General del Estado
(OPI), de conformidad con su normativa reguladora de institutos, y de centro de
investigación mixto UAM-CSIC, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 6/CG de 12 de
marzo de 2021 por el que se aprueba la modificación del Reglamento por el que se
regulan los Institutos Universitarios de Investigación y los Centros Propios de
Investigación de la Universidad Autónoma de Madrid.
Asimismo, el CBM forma parte del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación (SECTI), como agente de ejecución de conformidad con la Ley 14/2011, de 1
de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y de agente del Sistema de I+D de
la Comunidad Autónoma de Madrid de conformidad con su Plan Regional de
Investigación Científica e Innovación Tecnológica 2016-2020.
3. El CBM se constituye como una estructura de investigación sin ánimo de lucro.
4. Las actividades científicas y, en general, el funcionamiento del Centro, se
desarrollarán en régimen de cooperación y de actuación conjunta, mediante la puesta en
común de medios, en los términos previstos en el presente convenio y su RRI y sin
perjuicio de la autonomía de cada parte y de las facultades de sus respectivos órganos
de gobierno y administración, en especial en lo que se refiere a materias de personal,
presupuestos y patrimonio. Las partes mantendrán la titularidad de los medios aportados
al Centro y los gestionarán conforme a la normativa que les resulte de aplicación en
conjunción con lo dispuesto en este convenio y su RRI.
Cuarta.
Funciones.
a) Generar conocimiento en distintas áreas de la biología molecular mediante la
sinergia de investigadores expertos y personal técnico cualificado en las distintas áreas
de conocimiento, pertenecientes a las partes firmantes.
b) Desarrollar nuevos procesos, productos y estrategias de innovación en el ámbito
de la biología molecular.
c) Potenciar la competitividad de la sociedad y del sector productivo mediante la
transferencia de la tecnología y de los resultados de la investigación.
d) Proporcionar asesoramiento técnico y científico a entidades públicas y privadas
en su ámbito de especialización.
e) Fomentar y realizar actividades docentes referidas a estudios de posgrado
oficiales y otras enseñanzas especializadas en el ámbito de la biología molecular, bajo la
supervisión académica de uno o varios Departamentos de la UAM y de la Escuela de
Doctorado de la UAM, así como apoyar para dichas disciplinas la formación,
especialización, perfeccionamiento, colaboración docente y realización de prácticas,
especialmente en el ámbito universitario en sus distintas etapas (grado, máster y
doctorado) con la UAM y otras universidades.
f) Realizar acciones específicas orientadas al desarrollo de la carrera
profesional de los técnicos e investigadores en formación del Centro, contribuyendo
a su empleabilidad futura.
g) Captar los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos
del Centro.
h) Desarrollar colaboraciones interinstitucionales en la investigación en biología
molecular y potenciar las relaciones con otras Universidades y otros centros nacionales e
internacionales para la integración en el Espacio Europeo de Investigación.
cve: BOE-A-2023-17510
Verificable en https://www.boe.es
Para el cumplimiento de sus objetivos generales, y dada la especialidad de las
disciplinas científicas en que desarrollará su actividad, el Centro tendrá, entre otras, las
siguientes funciones:
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112763
de gestión, conformada por los medios humanos, materiales y económicos que aporta
cada una de ellas, que se ponen en común en el marco de una misma estructura
organizativa y bajo una misma dirección científica para la consecución de unos objetivos
compartidos.
2. El CBM tiene la consideración a todos los efectos de Centro mixto del CSIC
como Organismo Público de Investigación de la Administración General del Estado
(OPI), de conformidad con su normativa reguladora de institutos, y de centro de
investigación mixto UAM-CSIC, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 6/CG de 12 de
marzo de 2021 por el que se aprueba la modificación del Reglamento por el que se
regulan los Institutos Universitarios de Investigación y los Centros Propios de
Investigación de la Universidad Autónoma de Madrid.
Asimismo, el CBM forma parte del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación (SECTI), como agente de ejecución de conformidad con la Ley 14/2011, de 1
de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y de agente del Sistema de I+D de
la Comunidad Autónoma de Madrid de conformidad con su Plan Regional de
Investigación Científica e Innovación Tecnológica 2016-2020.
3. El CBM se constituye como una estructura de investigación sin ánimo de lucro.
4. Las actividades científicas y, en general, el funcionamiento del Centro, se
desarrollarán en régimen de cooperación y de actuación conjunta, mediante la puesta en
común de medios, en los términos previstos en el presente convenio y su RRI y sin
perjuicio de la autonomía de cada parte y de las facultades de sus respectivos órganos
de gobierno y administración, en especial en lo que se refiere a materias de personal,
presupuestos y patrimonio. Las partes mantendrán la titularidad de los medios aportados
al Centro y los gestionarán conforme a la normativa que les resulte de aplicación en
conjunción con lo dispuesto en este convenio y su RRI.
Cuarta.
Funciones.
a) Generar conocimiento en distintas áreas de la biología molecular mediante la
sinergia de investigadores expertos y personal técnico cualificado en las distintas áreas
de conocimiento, pertenecientes a las partes firmantes.
b) Desarrollar nuevos procesos, productos y estrategias de innovación en el ámbito
de la biología molecular.
c) Potenciar la competitividad de la sociedad y del sector productivo mediante la
transferencia de la tecnología y de los resultados de la investigación.
d) Proporcionar asesoramiento técnico y científico a entidades públicas y privadas
en su ámbito de especialización.
e) Fomentar y realizar actividades docentes referidas a estudios de posgrado
oficiales y otras enseñanzas especializadas en el ámbito de la biología molecular, bajo la
supervisión académica de uno o varios Departamentos de la UAM y de la Escuela de
Doctorado de la UAM, así como apoyar para dichas disciplinas la formación,
especialización, perfeccionamiento, colaboración docente y realización de prácticas,
especialmente en el ámbito universitario en sus distintas etapas (grado, máster y
doctorado) con la UAM y otras universidades.
f) Realizar acciones específicas orientadas al desarrollo de la carrera
profesional de los técnicos e investigadores en formación del Centro, contribuyendo
a su empleabilidad futura.
g) Captar los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos
del Centro.
h) Desarrollar colaboraciones interinstitucionales en la investigación en biología
molecular y potenciar las relaciones con otras Universidades y otros centros nacionales e
internacionales para la integración en el Espacio Europeo de Investigación.
cve: BOE-A-2023-17510
Verificable en https://www.boe.es
Para el cumplimiento de sus objetivos generales, y dada la especialidad de las
disciplinas científicas en que desarrollará su actividad, el Centro tendrá, entre otras, las
siguientes funciones: