III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-17510)
Resolución de 20 de julio de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la regulación del Centro de Biología Molecular Severo Ochoa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Sábado 29 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 112779

convenio, cualquiera de las partes podrá desvincularse del CBM mediante la resolución
del convenio formulando la correspondiente denuncia.
No obstante, cuando una de las partes se desvincule del Centro, ya sea por iniciativa
propia o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, las restantes
podrán optar entre la resolución del convenio o su continuidad. En caso de acordarse la
continuidad, y sin perjuicio de la liquidación que deba de hacerse en relación a la entidad
cotitular saliente, el Centro se regirá transitoriamente por lo dispuesto en este convenio
en todo aquello que resulte de aplicación, hasta la suscripción de una adenda o nuevo
convenio que regule la nueva situación del Centro.
Vigesimosegunda.

Resolución de controversias.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, los problemas de interpretación y cumplimiento
de lo establecido en el presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las
partes a través de la Comisión Rectora, que actuará como órgano de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los
firmantes.
Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran
suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.
No obstante lo anterior, en el exclusivo caso en que se formulen demandas en las
que se ejerciten acciones relativas a propiedad industrial y propiedad intelectual su
conocimiento recaerá en los Juzgados de lo Mercantil, de conformidad con los
artículos 22 y 86 ter de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, de 1 de julio, siendo el
orden contencioso-administrativo el competente para resolver cualquier otra cuestión
referente al contenido del convenio.
Vigesimotercera.

Naturaleza y carácter.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo previsto en el
artículo 34.1 de la Ley de la Ciencia, y su carácter es interadministrativo conforme a lo
dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. El convenio se regirá por lo estipulado por las partes en el mismo y por lo
dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigencia.

Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes manifestado mediante su firma y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del
Estado».
El presente convenio tendrá una duración indefinida a contar desde el momento en
que comience a producir efectos, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.2 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tras la
modificación operada por la Disposición final novena, apartado primero, del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.

cve: BOE-A-2023-17510
Verificable en https://www.boe.es

Vigesimocuarta.