III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-17510)
Resolución de 20 de julio de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la regulación del Centro de Biología Molecular Severo Ochoa.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 112778

anualmente la Comisión Rectora a fin de promover su sostenibilidad y el cumplimiento de
los objetivos que se detallan en la cláusula segunda de este convenio.
2. El presupuesto será el documento único, comprensivo de todos los gastos e
ingresos relacionados con el funcionamiento y el desarrollo de la actividad del Centro,
que servirá como mecanismo de control de la actividad económica del mismo,
suponiendo un límite para su capacidad de gasto, excepto cuando se trate de gastos que
se ejecuten con financiación afectada a su realización.
El RRI establecerá el procedimiento de elaboración, propuesta y aprobación del
presupuesto, su estructura y liquidación, incluyendo los modelos exigibles.
3. El porcentaje de aportación de cada una de las instituciones cotitulares para la
financiación del presupuesto del instituto, que se establecerá de forma proporcional al
número de investigadores de las categorías que determine el RRI que cada una tenga
adscritos al instituto en el periodo temporal que se acuerde, debe encontrarse entre
un 20 % y un 80 %, de modo que la aportación de cada una de ellas no podrá ser, en
ningún caso, inferior ni superior a dichos porcentajes en cada año de vigencia del
convenio. El incumplimiento de estos límites será causa de resolución del convenio. Las
aportaciones de las instituciones cotitulares podrán ser en especie o directas.
La ejecución del presupuesto quedará supeditada a la efectiva consignación
presupuestaria interna que, en concepto de aportación directa, cada parte efectúe en la
unidad de gasto destinada a tal fin por cada una de ellas.
4. La gestión administrativa interna del presupuesto y la propuesta y seguimiento
de gastos, corresponderá a la Gerencia del Centro, bajo la supervisión de la Dirección,
de conformidad con las competencias que tenga delegadas o desconcentradas, siendo
las unidades responsables con competencias en la gestión de fondos de las Instituciones
cotitulares las encargadas del control y de la ordenación de los gastos y realización de
los pagos, de acuerdo con las normativas aplicables en cada caso.
En todo caso, de conformidad con los artículos 31.2 y 3, 116.5 y 323.5 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando en el Centro
existan necesidades compartidas y así se estime como fórmula más eficiente, las
instituciones cotitulares, a propuesta de la Comisión Rectora, podrán adoptar el protocolo
de actuación que regirá la celebración de un contrato compartido. En dicho protocolo se
identificará, al menos, el órgano de contratación único perteneciente a alguna las
instituciones cotitulares que realizará la tramitación del expediente, así como la fórmula y
el importe de la contribución de todas ellas a su financiación. El protocolo que regirá la
contratación conjunta deberán articularse conjuntamente por los servicios de
contratación del CSIC y de la UAM.
CAPÍTULO VIII
Cláusulas finales
Vigesimoprimera. Modificación del convenio. incorporación y desvinculación de
entidades al Centro.
1. Las partes podrán modificar el contenido de este convenio mediante adenda
modificativa suscrita por todas ellas mediante acuerdo unánime.
2. Al CBM podrán incorporarse otras entidades tanto públicas como privadas. La
incorporación se realizará a propuesta de la Dirección o de cualquiera de las
instituciones cotitulares y requerirá la aprobación unánime de los miembros que
constituyen la Comisión Rectora. La incorporación será instrumentada a través de la
suscripción de un nuevo convenio o de una adenda de incorporación que recogerá las
condiciones de participación de la nueva entidad y que habrán de suscribir todas las
partes.
3. Transcurridos diez años desde el momento en que el convenio comience a
producir efectos según lo dispuesto en la cláusula vigesimocuarta («vigencia») de este

cve: BOE-A-2023-17510
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 180