III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-17501)
Resolución de 19 de julio de 2023, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de julio de 2023, por el que se designan los puertos donde estarán permitidas las operaciones de desembarque y transbordo de productos de la pesca y la prestación de servicios portuarios para los buques pesqueros de terceros países.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Sábado 29 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 112690

Asimismo, teniendo en cuenta que, en el reciente Plan Integral de Desarrollo
Socioeconómico de la Ciudad Autónoma de Ceuta, dentro de su Eje 2 (E2):
«Infraestructuras y vivienda», se encuentra la medida E2.M07: «Inclusión de Ceuta en el
listado de puertos para prestación de servicios portuarios y operaciones y creación de un Puesto
de Control Fronterizo en Ceuta», el presente Acuerdo designa el puerto de Ceuta como puerto
autorizado para el acceso a servicios portuarios para los buques pesqueros de terceros países,
lo que constituye una acción apropiada para dar cumplimiento a la medida, dada su posición
estratégica como zona de tráfico marítimo, contribuyendo así a la transformación estructural y
socioeconómica de la Ciudad de Ceuta.
El anexo de este Acuerdo recoge, pues, la lista de los 30 puertos designados
conforme al artículo 5.1 del Reglamento (CE) n.° 1005/2008 del Consejo, de 29 de
septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir,
desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
Esta lista refunde el listado inicial aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros
de 2009 y sus sucesivas modificaciones, adoptadas mediante los referidos Acuerdos de
Consejo de Ministros de 2010 y 2020, incorporando además el puerto de Ceuta como
nuevo puerto autorizado. Se describen, además, para cada uno de los 30 puertos, las
actividades que se podrán autorizar, diferenciando entre acceso a servicios portuarios y,
en su caso, carga de productos de la pesca, y desembarques y transbordos de
productos de la pesca, especificando, en su caso, el tipo de conservación de los
productos de la pesca con los que se permitirá realizar operaciones.
Conforme al apartado 3 del citado artículo 5 del Reglamento, se ha comunicado a la
Comisión Europea con al menos quince días de antelación el nuevo listado. Asimismo,
se ha oído el sector afectado y las comunidades autónomas litorales.
El presente acuerdo se dicta de conformidad con lo dispuesto en la disposición
adicional cuarta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, el
Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio de 2023, acuerda:
Primero.

Designación de puertos autorizados.

Se designan, mediante la lista incluida como anexo a este acuerdo, los puertos
donde estarán permitidas las operaciones de desembarque y transbordo de productos de
la pesca y la prestación de servicios portuarios para los buques pesqueros de terceros
países, así como el tipo de operaciones autorizadas en cada uno de ellos.
Segundo.

Operaciones autorizadas.

Tercero. Eficacia.
Este acuerdo será de aplicación a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Este Acuerdo deja sin efectos el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de diciembre
de 2009, publicado por Resolución de 11 de diciembre de 2009, el Acuerdo de Consejo de
Ministros de fecha 20 de mayo de 2010, publicado por Resolución de 28 de mayo de 2010 y el
Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2020, publicado por Resolución de 30

cve: BOE-A-2023-17501
Verificable en https://www.boe.es

En los puertos que dispongan de Puesto de Control Fronterizo (PCF) se permitirán
las operaciones de desembarque y transbordo de productos de la pesca y la prestación
de servicios portuarios para los buques pesqueros de terceros países.
En los puertos que no dispongan de un Puesto de Control Fronterizo (PCF) sólo se
podrá autorizar el acceso a servicios portuarios, con excepción de los puertos de Celeiro,
Burela y Pasaia, para los cuales se permitirá también el desembarque y transbordo de
productos de la pesca frescos. En el puerto de Barbate, junto con la prestación de
servicios portuarios, sólo se permitirá la carga de pescado.