III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-17501)
Resolución de 19 de julio de 2023, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de julio de 2023, por el que se designan los puertos donde estarán permitidas las operaciones de desembarque y transbordo de productos de la pesca y la prestación de servicios portuarios para los buques pesqueros de terceros países.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112689
ANEXO
Acuerdo por el que se designan los puertos donde estarán permitidas las
operaciones de desembarque y transbordo de productos de la pesca y la
prestación de servicios portuarios para los buques pesqueros de terceros países
El Reglamento (CE) n.° 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el
que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca
ilegal, no declarada y no reglamentada, establece en su artículo 5.1 que los Estados
miembros designarán los puertos o lugares próximos a la costa en los que estarán
permitidas las operaciones de desembarque y transbordo de productos de la pesca y la
prestación de los servicios portuarios para los buques pesqueros de terceros países.
La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece en su
disposición adicional cuarta que corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, sin perjuicio de las competencias concurrentes de otros departamentos, el
control de los productos pesqueros procedentes de países no comunitarios con ocasión
de su desembarque o descarga en territorio nacional. A estos efectos y demás derivados
de la competencia estatal sobre comercio exterior, el Gobierno designará los puertos y
lugares de desembarque o descarga autorizados.
Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de diciembre de 2009, publicado por
Resolución de 11 de diciembre de 2009 de la Dirección General de Recursos Pesqueros
y Acuicultura del entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, se
designaron los puertos españoles en los que se permitieron las operaciones de
desembarque y transbordo de productos de la pesca y la prestación de servicios
portuarios para los buques pesqueros de terceros países. Esta lista incluyó 23 puertos
españoles en los que se permitía el acceso a servicios portuarios, y limitó el desarrollo
de operaciones de desembarque y transbordo sólo a las instalaciones portuarias
autorizadas existentes en estos puertos, quedando por ello exento de la posibilidad de
realización de operaciones de desembarque y transbordo el puerto de Palma de
Mallorca, al no contar este con un Puesto de Control Fronterizo (PCF).
Posteriormente, y mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de mayo de 2010,
publicado por Resolución de 28 de mayo de 2010 de la Dirección General de Recursos
Pesqueros y Acuicultura del entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, se
modificó la lista de puertos autorizados al objeto de incluir el puerto de Barbate. La designación
del puerto de Barbate se realizó para dar respuesta a las necesidades surgidas durante la
campaña del atún rojo en el Estrecho, campaña en la que participan buques pesqueros
transformadores con bandera de tercer país cuya función es recibir el atún rojo capturado por las
almadrabas caladas en la zona para su procesado y posterior almacenamiento y transporte
también a un tercer país. La inclusión del puerto de Barbate se realizó quedando permitido
únicamente el acceso a la prestación de servicios portuarios y la carga de pescado, expresando
de forma explícita para este puerto la no autorización de operaciones de desembarque y
transbordo de productos de la pesca originarios o procedentes de terceros países sea cual fuere
su naturaleza o estado de conservación.
La última actualización de la lista de puertos autorizados fue aprobada mediante
Acuerdo de Consejo de Ministros, publicado por Resolución de 30 de diciembre de 2020
de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación. Por un lado, fueron incluidos entonces los puertos de
Burela, Celeiro y Pasaia, en respuesta a la necesidad de ampliar el número de puertos
designados por razón de la salida de Reino Unido de la Unión Europea, para permitir el
acceso a servicios portuarios a estos buques, así como la posibilidad de desembarque y
transbordo de productos de pesca frescos. Por otro lado, se incluyen los puertos de
Arrecife en la Isla de Lanzarote y de Puerto de Rosario en la Isla de Fuerteventura, en
este caso es respuesta a la solicitud de la Asociación de Consignatarios y estibadores de
Buques de las Palmas, para el acceso a servicios portuarios.
En aras de la claridad normativa, el presente Acuerdo de Consejo de Ministros se
aprueba con el objeto de unificar y aclarar los contenidos de los acuerdos anteriores.
cve: BOE-A-2023-17501
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112689
ANEXO
Acuerdo por el que se designan los puertos donde estarán permitidas las
operaciones de desembarque y transbordo de productos de la pesca y la
prestación de servicios portuarios para los buques pesqueros de terceros países
El Reglamento (CE) n.° 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el
que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca
ilegal, no declarada y no reglamentada, establece en su artículo 5.1 que los Estados
miembros designarán los puertos o lugares próximos a la costa en los que estarán
permitidas las operaciones de desembarque y transbordo de productos de la pesca y la
prestación de los servicios portuarios para los buques pesqueros de terceros países.
La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece en su
disposición adicional cuarta que corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, sin perjuicio de las competencias concurrentes de otros departamentos, el
control de los productos pesqueros procedentes de países no comunitarios con ocasión
de su desembarque o descarga en territorio nacional. A estos efectos y demás derivados
de la competencia estatal sobre comercio exterior, el Gobierno designará los puertos y
lugares de desembarque o descarga autorizados.
Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de diciembre de 2009, publicado por
Resolución de 11 de diciembre de 2009 de la Dirección General de Recursos Pesqueros
y Acuicultura del entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, se
designaron los puertos españoles en los que se permitieron las operaciones de
desembarque y transbordo de productos de la pesca y la prestación de servicios
portuarios para los buques pesqueros de terceros países. Esta lista incluyó 23 puertos
españoles en los que se permitía el acceso a servicios portuarios, y limitó el desarrollo
de operaciones de desembarque y transbordo sólo a las instalaciones portuarias
autorizadas existentes en estos puertos, quedando por ello exento de la posibilidad de
realización de operaciones de desembarque y transbordo el puerto de Palma de
Mallorca, al no contar este con un Puesto de Control Fronterizo (PCF).
Posteriormente, y mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de mayo de 2010,
publicado por Resolución de 28 de mayo de 2010 de la Dirección General de Recursos
Pesqueros y Acuicultura del entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, se
modificó la lista de puertos autorizados al objeto de incluir el puerto de Barbate. La designación
del puerto de Barbate se realizó para dar respuesta a las necesidades surgidas durante la
campaña del atún rojo en el Estrecho, campaña en la que participan buques pesqueros
transformadores con bandera de tercer país cuya función es recibir el atún rojo capturado por las
almadrabas caladas en la zona para su procesado y posterior almacenamiento y transporte
también a un tercer país. La inclusión del puerto de Barbate se realizó quedando permitido
únicamente el acceso a la prestación de servicios portuarios y la carga de pescado, expresando
de forma explícita para este puerto la no autorización de operaciones de desembarque y
transbordo de productos de la pesca originarios o procedentes de terceros países sea cual fuere
su naturaleza o estado de conservación.
La última actualización de la lista de puertos autorizados fue aprobada mediante
Acuerdo de Consejo de Ministros, publicado por Resolución de 30 de diciembre de 2020
de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación. Por un lado, fueron incluidos entonces los puertos de
Burela, Celeiro y Pasaia, en respuesta a la necesidad de ampliar el número de puertos
designados por razón de la salida de Reino Unido de la Unión Europea, para permitir el
acceso a servicios portuarios a estos buques, así como la posibilidad de desembarque y
transbordo de productos de pesca frescos. Por otro lado, se incluyen los puertos de
Arrecife en la Isla de Lanzarote y de Puerto de Rosario en la Isla de Fuerteventura, en
este caso es respuesta a la solicitud de la Asociación de Consignatarios y estibadores de
Buques de las Palmas, para el acceso a servicios portuarios.
En aras de la claridad normativa, el presente Acuerdo de Consejo de Ministros se
aprueba con el objeto de unificar y aclarar los contenidos de los acuerdos anteriores.
cve: BOE-A-2023-17501
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180