III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2023-17489)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con el Ayuntamiento de Santander, el Gobierno de Cantabria y Renfe-Operadora, para ejecutar la segunda fase de la integración ferroviaria en el municipio de Santander.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Sábado 29 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 112625

Por su parte, el Ayuntamiento de Santander y el Gobierno de Cantabria
aportarán a Adif mediante los mecanismos que legalmente procedan, la parte que
les corresponde financiar según el siguiente calendario:
2018

2019

2020

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

2028

Gobierno de Cantabria.

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

4,956

4,956

5,956

5,956

7,912 29,736

Ayuntamiento de Santander.

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

3,964

3,965

3,965

3,965

3,965 19,824

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

8,920

8,921

9,921

9,921

11,877 49,560

Total.

Total

Reprogramación de las anualidades (en millones de euros, IVA excluido).

Estas cantidades se abonarán no más tarde del día 31 de marzo del ejercicio
presupuestario vigente siempre que se haya efectuado la justificación de gasto a
la que se refiere la cláusula cuarta.
Actuaciones asumidas íntegramente por Adif.
Por otro lado, Adif asumirá íntegramente las actuaciones ferroviarias descritas
en la cláusula primera y cuyo coste estimado asciende a 87,99 millones de € (IVA
no incluido).
Aplicación de los recursos excedentarios.
En el caso de que existieran recursos excedentarios después de llevar a cabo
todas las actuaciones previstas en este convenio, dichos recursos se aplicarán en
infraestructuras del transporte ferroviario en el municipio de Santander.
Mecanismos para la materialización de los reintegros y aplicación de los
recursos excedentarios.
Las pautas, procesos y forma de instrumentar los citados reintegros, así como
la aplicación de los posibles recursos excedentarios obtenidos en ambas áreas
específicas, se determinarán en la comisión de seguimiento del convenio».
Tercera. Prórroga de la duración del convenio.
Las partes, por medio de la presente adenda, acuerdan prorrogar la duración del
convenio por un periodo de tres (3) años adicionales, a contar desde la finalización del
periodo inicialmente acordado para el mismo, es decir, desde el 1 de enero de 2026 y
hasta el 31 de diciembre de 2028 de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Eficacia.

Esta adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez
inscrita en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Acordar de forma unánime la prórroga del convenio por tres años adicionales, que
tendrá efectos a partir de la inscripción de la presente adenda en el Registro electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Además, será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 49
y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Conforme a la cláusula undécima del convenio la modificación de los términos del
convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes
mediante la suscripción de la correspondiente modificación.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.–Por el Ayuntamiento
de Santander, la Alcaldesa, Gema Igual Ortiz.–Por Renfe-Operadora, el Presidente, Raül
Blanco Díaz.–Por el Gobierno de Cantabria, el Vicepresidente y Consejero de
Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, Pablo Zuloaga Martínez.–Por la EPE Adif, la
Presidenta, María Luisa Domínguez González.

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Cuarta.