I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2023-17433)
Real Decreto 655/2023, de 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para la realización de varias actividades en preparación de la conmemoración del segundo centenario de la muerte de Agustín de Betancourt y Molina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 112356
4. El órgano concedente será el competente para exigir el reintegro de la
subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 14. Infracciones y sanciones.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en
el título IV, capítulos I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Artículo 15.
Publicidad.
La entidad beneficiaria, en todo el material que, en su caso, deba ser impreso, así
como en la difusión que se haga por cualquier soporte de las actividades derivadas de la
subvención concedida, deberá hacer constar la colaboración del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y hacer figurar expresamente su logotipo, a
partir de la fecha de concesión, según el formato que le indique el órgano concedente.
Disposición adicional única.
Habilitación de créditos presupuestarios.
Para habilitar los créditos destinados al pago de esta subvención, el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana promoverá la modificación presupuestaria que
corresponda de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria. La modificación presupuestaria que se tramite deberá financiarse con
baja en otros créditos del presupuesto de gastos del Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que al Estado atribuye se
dicta al amparo de las competencias que, al Estado, atribuye la Constitución Española,
en sus artículos 149.1.13.ª, 18.ª, 21.ª y 24.ª, cuando hace referencia a la competencia
exclusiva del Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica; las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas; las
bases de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de
una Comunidad Autónoma; y las bases de las obras públicas de interés general o cuya
realización afecte a más de una Comunidad Autónoma, al tratarse de una norma que
regula la concesión directa de una subvención a una Fundación, para realizar una
actividad de interés público en el sector económico de la ingeniería civil dedicada a la
obra pública de interés general.
Disposición final segunda.
Habilitación normativa.
cve: BOE-A-2023-17433
Verificable en https://www.boe.es
Se faculta a la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el ámbito de
sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución
de este real decreto.
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 112356
4. El órgano concedente será el competente para exigir el reintegro de la
subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 14. Infracciones y sanciones.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en
el título IV, capítulos I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Artículo 15.
Publicidad.
La entidad beneficiaria, en todo el material que, en su caso, deba ser impreso, así
como en la difusión que se haga por cualquier soporte de las actividades derivadas de la
subvención concedida, deberá hacer constar la colaboración del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y hacer figurar expresamente su logotipo, a
partir de la fecha de concesión, según el formato que le indique el órgano concedente.
Disposición adicional única.
Habilitación de créditos presupuestarios.
Para habilitar los créditos destinados al pago de esta subvención, el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana promoverá la modificación presupuestaria que
corresponda de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria. La modificación presupuestaria que se tramite deberá financiarse con
baja en otros créditos del presupuesto de gastos del Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que al Estado atribuye se
dicta al amparo de las competencias que, al Estado, atribuye la Constitución Española,
en sus artículos 149.1.13.ª, 18.ª, 21.ª y 24.ª, cuando hace referencia a la competencia
exclusiva del Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica; las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas; las
bases de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de
una Comunidad Autónoma; y las bases de las obras públicas de interés general o cuya
realización afecte a más de una Comunidad Autónoma, al tratarse de una norma que
regula la concesión directa de una subvención a una Fundación, para realizar una
actividad de interés público en el sector económico de la ingeniería civil dedicada a la
obra pública de interés general.
Disposición final segunda.
Habilitación normativa.
cve: BOE-A-2023-17433
Verificable en https://www.boe.es
Se faculta a la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el ámbito de
sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución
de este real decreto.