I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2023-17433)
Real Decreto 655/2023, de 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para la realización de varias actividades en preparación de la conmemoración del segundo centenario de la muerte de Agustín de Betancourt y Molina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Sábado 29 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 112355

2.º El número de entidades museísticas de referencia consultadas, el número de
entidades o personas potencialmente prestadoras de los fondos, y el número y relación
de los fondos museográficos potencialmente disponibles.
3.º La propia maqueta documental
4.º Las cifras de impacto de la comunicación sobre la efeméride.
5.º Cifras de asistencia al Foro Global de la Ingeniería y la Obra Pública 2023.
6.º Cifras de impacto de las exposiciones de obra pública en dicho Foro.
b) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los
fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y
control.
Artículo 11. Subcontratación y concurrencia.
1. Cuando sea necesario que el beneficiario subcontrate la actividad
subvencionada se atendrá a lo dispuesto en el artículo 29 de Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 29.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establece un límite para
la subcontratación que no podrá exceder del 50 por ciento del importe de la actividad
subvencionada. Si se superan los límites establecidos en el artículo 29.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será precisa la
autorización expresa de la subcontratación por el órgano concedente, previa solicitud por
el beneficiario acompañada de memoria justificativa y del proyecto de contrato a
celebrar.
2. Conforme a lo previsto por el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las
cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas
de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el
mercado suficiente número de entidades que los presten.
Artículo 12. Actuaciones de comprobación y control.
La entidad beneficiaria de las ayudas se someterá a las actuaciones de control y
seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado
mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la
Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como al control
financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el
Tribunal de Cuentas.
Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el capítulo II del
título III de su Reglamento

cve: BOE-A-2023-17433
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Artículo 13.