I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Información tributaria. (BOE-A-2023-17430)
Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, por la que se aprueban el modelo 172 "Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales" y el modelo 173 "Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 112320
Artículo 9. Condiciones y procedimiento para la presentación del modelo 172 y del
modelo 173.
1. La presentación del modelo 172, «Declaración informativa sobre saldos en
monedas virtuales», y del modelo 173, «Declaración informativa sobre operaciones con
monedas virtuales», se efectuará mediante la presentación de los mensajes informáticos
a que se refieren los artículos 1 y 5 de esta orden, de acuerdo con las condiciones y el
procedimiento previstos en los artículos 16 y 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de
noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la
presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas,
declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza
tributaria.
No obstante lo anterior, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 16.2.c) ni lo
establecido en el artículo 17.1.c) de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
2. Si la declaración contuviera errores, solo se aceptarán aquellos registros para los
que no exista motivo de rechazo. En este caso, el mensaje informático de respuesta
contendrá las relaciones de registros aceptados y rechazados junto con la expresión del
motivo por el que no hayan sido aceptados.
Si al menos uno de los registros resulta aceptado, el mensaje informático también
incorporará un código seguro de verificación de dieciséis caracteres, además de la fecha
y hora de presentación como justificación del suministro de los registros presentados y
aceptados.
En el caso de que el registro sea rechazado se deberán realizar las correcciones
necesarias y proceder a su nueva presentación.
Artículo 10.
Formato y diseño de los mensajes informáticos.
Los mensajes informáticos comprensivos de las declaraciones de los modelos 172
y 173 se ajustarán a los campos de registro en que se concrete el contenido de los
mismos que figuran en los anexos I y II, y su formato y diseño serán los que consten en
la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.
La primera declaración relativa a la obligación de informar sobre operaciones con
monedas virtuales, a la que se refieren los artículos 5 a 8 de esta orden, se deberá
presentar en el mes de enero de 2024, respecto de las operaciones correspondientes al
ejercicio 2023 realizadas desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 249/2023,
de 4 de abril, por el que se modifican el Reglamento General de Desarrollo de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía
administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Reglamento
General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio; el
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de
los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio; el Reglamento del
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991,
de 8 de noviembre; el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo,
y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real
Decreto 634/2015, de 10 de julio.
cve: BOE-A-2023-17430
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria única. Plazo de presentación del modelo 173, «Declaración
informativa sobre operaciones con monedas virtuales», del ejercicio 2023.
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 112320
Artículo 9. Condiciones y procedimiento para la presentación del modelo 172 y del
modelo 173.
1. La presentación del modelo 172, «Declaración informativa sobre saldos en
monedas virtuales», y del modelo 173, «Declaración informativa sobre operaciones con
monedas virtuales», se efectuará mediante la presentación de los mensajes informáticos
a que se refieren los artículos 1 y 5 de esta orden, de acuerdo con las condiciones y el
procedimiento previstos en los artículos 16 y 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de
noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la
presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas,
declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza
tributaria.
No obstante lo anterior, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 16.2.c) ni lo
establecido en el artículo 17.1.c) de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
2. Si la declaración contuviera errores, solo se aceptarán aquellos registros para los
que no exista motivo de rechazo. En este caso, el mensaje informático de respuesta
contendrá las relaciones de registros aceptados y rechazados junto con la expresión del
motivo por el que no hayan sido aceptados.
Si al menos uno de los registros resulta aceptado, el mensaje informático también
incorporará un código seguro de verificación de dieciséis caracteres, además de la fecha
y hora de presentación como justificación del suministro de los registros presentados y
aceptados.
En el caso de que el registro sea rechazado se deberán realizar las correcciones
necesarias y proceder a su nueva presentación.
Artículo 10.
Formato y diseño de los mensajes informáticos.
Los mensajes informáticos comprensivos de las declaraciones de los modelos 172
y 173 se ajustarán a los campos de registro en que se concrete el contenido de los
mismos que figuran en los anexos I y II, y su formato y diseño serán los que consten en
la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.
La primera declaración relativa a la obligación de informar sobre operaciones con
monedas virtuales, a la que se refieren los artículos 5 a 8 de esta orden, se deberá
presentar en el mes de enero de 2024, respecto de las operaciones correspondientes al
ejercicio 2023 realizadas desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 249/2023,
de 4 de abril, por el que se modifican el Reglamento General de Desarrollo de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía
administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Reglamento
General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio; el
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de
los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio; el Reglamento del
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991,
de 8 de noviembre; el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo,
y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real
Decreto 634/2015, de 10 de julio.
cve: BOE-A-2023-17430
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria única. Plazo de presentación del modelo 173, «Declaración
informativa sobre operaciones con monedas virtuales», del ejercicio 2023.