I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Información tributaria. (BOE-A-2023-17430)
Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, por la que se aprueban el modelo 172 "Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales" y el modelo 173 "Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 112318
mensajes informáticos, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previsto en la
Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y
las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones,
declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de
devolución, de naturaleza tributaria.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser desarrollo de la norma
reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión
y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos
afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden en
el portal web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pueda ser
conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los
ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Esta orden ministerial se dicta al amparo de las habilitaciones contenidas en los
artículos 30.2, 39 bis, 39 ter y 117 del Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes
de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Las habilitaciones anteriores deben entenderse conferidas en la actualidad a la
Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en
la disposición final segunda del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales, modificado por Real Decreto 507/2021,
de 10 de julio.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Aprobación del modelo 172, «Declaración informativa sobre saldos en
monedas virtuales».
Se aprueba el modelo 172, «Declaración informativa sobre saldos en monedas
virtuales», que habrá de presentarse con periodicidad anual por los obligados a declarar,
y remitirse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el envío de
mensajes informáticos, de acuerdo con el procedimiento y con el formato y diseño
previstos en los artículos 9 y 10, y con el contenido a que se refiere el anexo I de esta
orden.
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 172, «Declaración informativa sobre saldos
en monedas virtuales».
Los obligados a presentar el modelo 172, «Declaración informativa sobre saldos en
monedas virtuales», son los delimitados en el apartado 1 del artículo 39 bis del
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
cve: BOE-A-2023-17430
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 112318
mensajes informáticos, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previsto en la
Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y
las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones,
declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de
devolución, de naturaleza tributaria.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser desarrollo de la norma
reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión
y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos
afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden en
el portal web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pueda ser
conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los
ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Esta orden ministerial se dicta al amparo de las habilitaciones contenidas en los
artículos 30.2, 39 bis, 39 ter y 117 del Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes
de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Las habilitaciones anteriores deben entenderse conferidas en la actualidad a la
Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en
la disposición final segunda del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales, modificado por Real Decreto 507/2021,
de 10 de julio.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Aprobación del modelo 172, «Declaración informativa sobre saldos en
monedas virtuales».
Se aprueba el modelo 172, «Declaración informativa sobre saldos en monedas
virtuales», que habrá de presentarse con periodicidad anual por los obligados a declarar,
y remitirse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el envío de
mensajes informáticos, de acuerdo con el procedimiento y con el formato y diseño
previstos en los artículos 9 y 10, y con el contenido a que se refiere el anexo I de esta
orden.
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 172, «Declaración informativa sobre saldos
en monedas virtuales».
Los obligados a presentar el modelo 172, «Declaración informativa sobre saldos en
monedas virtuales», son los delimitados en el apartado 1 del artículo 39 bis del
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
cve: BOE-A-2023-17430
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Núm. 180