III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-17349)
Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea de Canarias, la Universidad Europea de Madrid y la Universidad Europea de Valencia, para la realización de prácticas de los alumnos de grado y posgrado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109527
De la realización de las prácticas no se derivarán obligaciones propias de una
relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral
propia de puestos de trabajo.
Por último, las prácticas académicas externas no constituirán ni mérito ni derecho
para el acceso a la función pública, ni serán computadas a efectos de antigüedad o
reconocimiento de servicios previos.
Octava. Seguro médico.
Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la alumno/a pudiere sufrir
durante el tiempo de la práctica, será cubierta por el correspondiente seguro del/la
propio/a alumno/a, Seguro Escolar, póliza complementaria que hayan suscrito las
Universidades o seguro privado, quedando el organismo portuario libre de cualquier tipo
de responsabilidad.
En cuanto al seguro de responsabilidad civil y de accidentes, todos los estudiantes
de las Universidades que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o
propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil. Cualquier eventualidad
que pudiera producirse relacionada con los alumnos durante la realización de las
actividades objeto del presente Convenio será cubierta por el Seguro Escolar y por una
Póliza de Responsabilidad Civil, estándose a lo dispuesto en la disposición adicional
quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las
pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, en
todo aquello que resulte de aplicación.
El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas
oficiales de los respectivos centros de las Universidades y al corriente de la cuota
correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar.
El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de
territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
Novena.
Duración.
El período de prácticas del alumnado se especificará en cada uno de los anejos.
El organismo portuario facilitará, en todo caso, que el/la alumno/a pueda comparecer
a los exámenes oficiales convocados por las Universidades.
Se determina la concesión de un período de vacaciones de dos días hábiles por cada
mes trabajado, siendo necesaria la autorización previa del/la tutor/a. Queda a criterio
del/la tutor/a conceder permisos excepcionales por razones sobrevenidas de carácter
personal del/la estudiante en prácticas.
El organismo portuario facilitará al/la alumno/a, una vez finalizadas las prácticas, un
informe en el que se detalle una relación de las actividades desarrolladas, la duración de
las mismas y un comentario sobre el rendimiento del/la alumno/la, con el fin de
complementar su Proyecto Formativo y, en su caso, de orientarle profesionalmente o
motivarle.
Evaluación.
Las Universidades establecerán los sistemas de evaluación de las prácticas de
colaboración y de los/las alumnos/as que en ellas participen. Una vez obtenidos los
resultados los comunicarán al organismo portuario para su conocimiento.
En cualquier caso, el/la estudiante, cuando el organismo portuario se lo solicite,
deberá rellenar los correspondientes formularios de evaluación y/o satisfacción.
Undécima.
Protección de datos y transparencia. Difusión.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
cve: BOE-A-2023-17349
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109527
De la realización de las prácticas no se derivarán obligaciones propias de una
relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral
propia de puestos de trabajo.
Por último, las prácticas académicas externas no constituirán ni mérito ni derecho
para el acceso a la función pública, ni serán computadas a efectos de antigüedad o
reconocimiento de servicios previos.
Octava. Seguro médico.
Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la alumno/a pudiere sufrir
durante el tiempo de la práctica, será cubierta por el correspondiente seguro del/la
propio/a alumno/a, Seguro Escolar, póliza complementaria que hayan suscrito las
Universidades o seguro privado, quedando el organismo portuario libre de cualquier tipo
de responsabilidad.
En cuanto al seguro de responsabilidad civil y de accidentes, todos los estudiantes
de las Universidades que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o
propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil. Cualquier eventualidad
que pudiera producirse relacionada con los alumnos durante la realización de las
actividades objeto del presente Convenio será cubierta por el Seguro Escolar y por una
Póliza de Responsabilidad Civil, estándose a lo dispuesto en la disposición adicional
quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las
pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, en
todo aquello que resulte de aplicación.
El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas
oficiales de los respectivos centros de las Universidades y al corriente de la cuota
correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar.
El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de
territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
Novena.
Duración.
El período de prácticas del alumnado se especificará en cada uno de los anejos.
El organismo portuario facilitará, en todo caso, que el/la alumno/a pueda comparecer
a los exámenes oficiales convocados por las Universidades.
Se determina la concesión de un período de vacaciones de dos días hábiles por cada
mes trabajado, siendo necesaria la autorización previa del/la tutor/a. Queda a criterio
del/la tutor/a conceder permisos excepcionales por razones sobrevenidas de carácter
personal del/la estudiante en prácticas.
El organismo portuario facilitará al/la alumno/a, una vez finalizadas las prácticas, un
informe en el que se detalle una relación de las actividades desarrolladas, la duración de
las mismas y un comentario sobre el rendimiento del/la alumno/la, con el fin de
complementar su Proyecto Formativo y, en su caso, de orientarle profesionalmente o
motivarle.
Evaluación.
Las Universidades establecerán los sistemas de evaluación de las prácticas de
colaboración y de los/las alumnos/as que en ellas participen. Una vez obtenidos los
resultados los comunicarán al organismo portuario para su conocimiento.
En cualquier caso, el/la estudiante, cuando el organismo portuario se lo solicite,
deberá rellenar los correspondientes formularios de evaluación y/o satisfacción.
Undécima.
Protección de datos y transparencia. Difusión.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
cve: BOE-A-2023-17349
Verificable en https://www.boe.es
Décima.