III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-17349)
Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea de Canarias, la Universidad Europea de Madrid y la Universidad Europea de Valencia, para la realización de prácticas de los alumnos de grado y posgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Jueves 27 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109526

procedencia. Será esta última a la que le corresponde decidir sobre la posible difusión de
estos productos.
Quinta.

Régimen general.

El desarrollo de las prácticas en el organismo portuario estará sujeto al régimen que
se establece en el presente convenio. Los detalles concretos de cada una de las
prácticas se recogerán en un anejo para cada uno/a de los/las estudiantes, de acuerdo
con lo establecido en el modelo que se adjunta, que formarán parte integrante del
presente convenio.
A partir de la descripción que facilitará el organismo portuario interviniente para los
puestos de prácticas, las Universidades se comprometen a realizar la correspondiente
difusión entre los estudiantes y facilitar la presentación de currículos de los interesados
para cada práctica ofertada, así como la redacción, de acuerdo con el organismo
portuario, de los respectivos anejos para cada uno de los estudiantes participantes que
realicen una estancia en el organismo portuario o sus instalaciones.
En dicho anejo se establecerán, entre otros, los datos referentes al/la alumno/a y al
lugar, duración y periodo de la práctica, junto con los datos identificativos del/la tutor/a de
las Universidades y del/la tutor/a del organismo portuario y las actividades a realizar. El
anejo relativo a cada práctica será firmado por las Universidades, por el organismo
portuario interviniente, la Autoridad Portuaria de Gijón y por el/la alumno/a.
Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad
de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el
cumplimiento del presente convenio, así como del estricto cumplimiento de lo establecido
por la normativa en materia de protección de datos.
Sexta.

Condiciones.

Durante su estancia en prácticas en el organismo portuario, el/alumno/a quedará
sometido al horario y a las normas fijadas por éste y realizará tareas cuyo contenido esté
relacionado con sus estudios, de manera que las prácticas le sirvan para adquirir
experiencia de trabajo en los niveles a los cuales, por su titulación, pueda acceder.
El/la alumno/a deberá cumplir las normas de régimen interno de dicho organismo
portuario y seguir las instrucciones que reciba del/la responsable de éste. Deberá
aplicarse con diligencia a las tareas que se le encomiende. Igualmente deberá guardar
con absoluto rigor el secreto profesional y comprometerse a no utilizar, en ningún caso,
las informaciones a las que tenga acceso durante su estancia en prácticas en el
organismo.
Se contempla la posibilidad de que cualquiera de las dos partes, estudiante en
prácticas y el organismo portuario, extinga la colaboración, estando ambas partes
obligadas a dar conocimiento de este hecho a las Universidades.
En el caso de que el/la estudiante seleccionado/a renuncie a las prácticas sin causa
justificada, el organismo portuario se reservará el derecho de no contar con él/ella como
candidato/a en las siguientes convocatorias.

La realización de las mencionadas prácticas no supondrá en ningún caso la
percepción de emolumentos por parte del/la interesado/a, así como tampoco un derecho
al ejercicio de la función pública no implicando por tanto contraprestación económica
alguna entre las partes.

cve: BOE-A-2023-17349
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Limitaciones.