III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-17359)
Resolución de 26 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Acuerdo marco entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre la inspección y vigilancia de las actividades de pesca marítima.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109651
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de la presente adenda es prorrogar y modificar por un periodo de cuatro
años a partir del 31 de mayo de 2023, el Acuerdo marco entre el Ministerio del Interior y
el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre la inspección y vigilancia de las
actividades de pesca marítima, suscrito el 30 de mayo de 2019.
Segunda. Modificación del apartado a) de la cláusula primera. Objeto del acuerdo
suscrito el 30 de mayo de 2019.
El apartado a) de la cláusula primera queda redactado de la siguiente forma:
«a) La operación, explotación y mantenimiento de las patrulleras de altura de
la Secretaría General de Pesca “Río Guadiana”, “Río Sil”, “Río Guadiato”, “Río
Guadalete”, “Río Riaza”, “Río Francolí”, “Río Luna”, cedidos al Ministerio del
Interior a través de la DG de la Guardia Civil (Servicio Marítimo-SEMAR).»
Tercera. Prórroga del Acuerdo marco.
De acuerdo con su cláusula séptima, se prorroga la vigencia del Acuerdo marco
entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre la
inspección y vigilancia de las actividades de pesca marítima, suscrito el 30 de mayo
de 2019, por un periodo de cuatro años adicionales, a computar desde el 31 de mayo
de 2023.
Cuarta.
Vigencia.
La adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, en el
acto de la firma, momento en el que también adquirirá eficacia y será publicada en el
BOE.
Se regirá, salvo en aquello que resulte modificado por esta adenda, por las
condiciones estipuladas en el Acuerdo marco del que trae causa, formando parte
integrante del mismo.
Quinta. Naturaleza jurídica.
Esta adenda tiene naturaleza administrativa.
Sexta.
Transparencia de la actividad pública.
Séptima.
Afectación de la modificación al resto de las cláusulas del Acuerdo marco.
El resto de las cláusulas del Acuerdo marco original no sufren modificación alguna y
el ámbito y alcance de la colaboración se mantienen en los mismos términos y
condiciones.
En prueba de conformidad de cuanto antecede, firman electrónicamente el presente
acuerdo.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.–El Ministro de
Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-17359
Verificable en https://www.boe.es
Las partes firmantes dan su consentimiento para la publicación, de forma periódica y
actualizada, de la información relativa al acuerdo interministerial, cuyo conocimiento sea
relevante para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el
funcionamiento y control de la actividad pública, tal y como exigen los artículos 5.1
y 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109651
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de la presente adenda es prorrogar y modificar por un periodo de cuatro
años a partir del 31 de mayo de 2023, el Acuerdo marco entre el Ministerio del Interior y
el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre la inspección y vigilancia de las
actividades de pesca marítima, suscrito el 30 de mayo de 2019.
Segunda. Modificación del apartado a) de la cláusula primera. Objeto del acuerdo
suscrito el 30 de mayo de 2019.
El apartado a) de la cláusula primera queda redactado de la siguiente forma:
«a) La operación, explotación y mantenimiento de las patrulleras de altura de
la Secretaría General de Pesca “Río Guadiana”, “Río Sil”, “Río Guadiato”, “Río
Guadalete”, “Río Riaza”, “Río Francolí”, “Río Luna”, cedidos al Ministerio del
Interior a través de la DG de la Guardia Civil (Servicio Marítimo-SEMAR).»
Tercera. Prórroga del Acuerdo marco.
De acuerdo con su cláusula séptima, se prorroga la vigencia del Acuerdo marco
entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre la
inspección y vigilancia de las actividades de pesca marítima, suscrito el 30 de mayo
de 2019, por un periodo de cuatro años adicionales, a computar desde el 31 de mayo
de 2023.
Cuarta.
Vigencia.
La adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, en el
acto de la firma, momento en el que también adquirirá eficacia y será publicada en el
BOE.
Se regirá, salvo en aquello que resulte modificado por esta adenda, por las
condiciones estipuladas en el Acuerdo marco del que trae causa, formando parte
integrante del mismo.
Quinta. Naturaleza jurídica.
Esta adenda tiene naturaleza administrativa.
Sexta.
Transparencia de la actividad pública.
Séptima.
Afectación de la modificación al resto de las cláusulas del Acuerdo marco.
El resto de las cláusulas del Acuerdo marco original no sufren modificación alguna y
el ámbito y alcance de la colaboración se mantienen en los mismos términos y
condiciones.
En prueba de conformidad de cuanto antecede, firman electrónicamente el presente
acuerdo.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.–El Ministro de
Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
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Las partes firmantes dan su consentimiento para la publicación, de forma periódica y
actualizada, de la información relativa al acuerdo interministerial, cuyo conocimiento sea
relevante para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el
funcionamiento y control de la actividad pública, tal y como exigen los artículos 5.1
y 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
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